SIN INFORMACION

PAULO ESTEBAN FAÚNDEZ ULLOA/ LUIS MAURICIO ROZAS CORDOVA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Vicente Calderón Álvarez y don Rodolfo Grant López, abogados, en representación del “Ex–Sargento 2° Paulo Esteban Faúndez Ulloa”, todos domiciliados en avenida Isidoro Dubournais N°689, comuna de El Quisco; recurren de protección en contra del coronel don Luis Mauricio Rozas Córdova, domiciliado en calle Hipólito Salas N° 329, de Concepción; solicitan acoger el recurso, restablecer el imperio del derecho y ordenar el reintegro de su representado a las filas de la Institución, por haberse vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19° N° 2°, 3° inciso 5° y 24° de la Constitución Política de la República, con costas. Fundan su acción en que el protegido perteneció a Carabineros de Chile, por 18 años y 5 meses efectivos, con lista de calificación N° 2, de Satisfactorio, sin sanciones disciplinarias, y con variadas felicitaciones, en su hoja de vida y que mediante resolución exenta N° 1510, de 23 de julio de 2023, el Prefecto recurrido dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente en la “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, a contar del día siguiente al de su notificación que se materializó después del día siguiente del 23 de julio de 2023. Produciéndose, junto a la desvinculación condicionada, una serie de medidas adicionales de carácter administrativas, guarniciónales y económicas, detalladas en la misma resolución recurrida, por haberse configurado, lo establecido en el artículo 127°, N°4, inciso 5to., del Reglamento de Selección y Asensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, en relación con el artículo 23°, N° 2, letra e), del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N°11, el cual detallan, junto a otras normas. En cuanto a los hechos, señalan que el 23 de julio de 2023, a las 07:40 horas, personal de servicio segundo patrullaje, procedió a la detención de un individuo que individualizan por un robo en lugar habitado, “quien fuera detenido y esposado por el Sargento 2do. PAULO ESTEBAN FAÚNDEZ ULLOA, de dota

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, que indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrente estima que la autoridad recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal, al dictar la resolución exenta N° 1.510 de 23 de julio de 2023, que le aplicó la medida disciplinaria consistente en la baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Esta resolución se fundó en síntesis en que el funcionario, en esa misma fecha y en un procedimiento de detención, “sin provocación o motivo justificado, realiza un golpe con su palma extendida en el rostro del detenido”, hecho reconocido por aquél, y del que se dio cuenta mediante Parte N° 1.614, de dicha fecha, a la Fiscalía Local. En esta resolución también se consigna que la nota de conducta, “será fijada al término del sumario administrativo que se instruirá al efecto” y se deja constancia, entre otras menciones, que “la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, que por este acto administrativo se aplica, tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo” (folio 1 N°1, folio 13 N°3). 4°.- Que la Fiscalía Local de Coronel ha informado que en la causa cuyo RUC y RIT indica, se investiga “el delito consumado de Apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, en el que tiene la calidad de imputado don Paulo Esteban Faúndez Ulloa, a quien se le atribuye participación como autor del mismo”. Los hechos acaecieron el 23 de julio de 2023, tomando parte el imputado en su ejecución, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones. La investigación fue formalizada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Vicente Calderón Álvarez y don Rodolfo Grant López, en representación de don Paulo Esteban Faúndez Ulloa en contra del coronel de Carabineros de Chile, don Luis Mauricio Rozas Córdova, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol protección 16.333-2023. 4 4

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Vicente Calderón Álvarez y don Rodolfo Grant López, abogados, en representación del “Ex–Sargento 2° Paulo Esteban Faúndez Ulloa”, todos domiciliados en avenida Isidoro Dubournais N°689, comuna de El Quisco; recurren de protección en contra del coronel don Luis Mauricio Rozas Córdova, domiciliado en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica