BUSTOS CARRASCO Y REYES MONTECINO CONTRA CONGELADOS ÑUBLE SPA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Rodolfo Antonio Bustos Carrasco, cédula de identidad N° 9.273.197-9 y doña Jenny Elizabeth Reyes Moreno, cédula de identidad N° 12.378.094-9, ambos domiciliados en camino San Agustín, kilómetro 8, comuna de San Carlos, interponiendo acción de protección contra Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, rol único tributario N° 77.134.058-K, por vulnerar esta con su actuar las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 8 y 19. En cuanto a los hechos, indican que desde hace tres años están expuestos a intenso y continuo ruido, durante día y noche, procedente de Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, quienes se encuentran ubicados frente a su domicilio. Sostiene que esta exposición les ha causado trastornos del sueño, cefalea, estrés, alto nivel de irritabilidad, lo que ha derivado en incapacidad mental y física para realizar las actividades normales de la vida diaria, vulnerando gravemente su derecho a vivir tranquilos, seguros y en paz. Agregan que estos hechos han afectado su capacidad de relacionarse con otras personas y en su relación de pareja, así como su rendimiento en el trabajo. Hacen presente que estos hechos fueron denunciados a la Superintendencia de Medio Ambiente de la ciudad de Chillán y el proceso ha sido muy lento, por lo que la situación no ha variado, no haciendo la recurrida ningún cambio, pese a las indicaciones de la Superintendencia. En cuanto al derecho, sostienen que la actuación de la recurrida afecta los derechos a la vida e integridad física y psíquica de la persona, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a la protección de la salud, garantías previstas en el artículo 19 N° 1, 8 y 9 de nuestra Carta Fundamental. Finalizan solicitando a esta Corte acoja el presente recurso y ordene tomar medidas inmediatas para el cese de actividades de la empresa Congelados Ñuble Spa hasta que remedie el nivel de contaminación acústica emitida. 2°.- Que, consta a folio
Fundamentos
considerando principalmente que la actuación de la autoridad en este tipo de casos tiene un fin no únicamente fiscalizador y sancionatorio, sino también preventivo, razón por la que, no obstante, no haber sido recurrida la Superintendencia del Medioambiente, atendidos los antecedentes de la acción, sus facultades y obligaciones legales, será acogido el recurso en los términos que se señalará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodolfo Antonio Bustos Carrasco y doña Jenny Elizabeth Reyes Moreno, contra Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, debiendo la recurrida cesar la emisión de ruidos superiores a los permitidos conforme a decreto supremo 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. II.- La Superintendencia del Medio Ambiente, deberá efectuar las fiscalizaciones correspondientes y dar curso a la brevedad al procedimiento sancionatorio respectivo en contra de la recurrida, y resolverlo dentro del plazo legal, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de las recurrentes y su grupo familiar. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Señor Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol N°1382-2023 8
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece don Rodolfo Antonio Bustos Carrasco, cédula de identidad N° 9.273.197-9 y doña Jenny Elizabeth Reyes Moreno, cédula de identidad N° 12.378.094-9, ambos domiciliados en camino San Agustín, kilómetro 8, comuna de San Carlos, interponiendo acción de protección contra Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, rol único tributar
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