JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

SOLAR/SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 60 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de febrero de 2024, que tuvo por admitida la lista de los testigos y por ratificada y acompañada la prueba documental de la parte demandante; resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro y concedido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-556-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro y concedido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-556-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/par Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 66268 (3): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; per

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