APABLAZA CUEVAS CON SAN FELIPE S.A. Y OTRAS
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°23-4-0517821-4, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-277-2023, la abogada doña Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de enero del año en curso dictada por don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien resolvió, en lo que aquí interesa: I.-Acoger la demanda deducida por don Carlos Ernesto Apablaza Cuevas en contra de la empresa San Felipe S.A., representada legalmente por su gerente general don Winston Walton Villanueva, en cuanto a que el término del contrato de trabajo, por la acción de auto despido o despido indirecto, se produjo por causa justificada. II.- Que en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones laborales determinadas en la sentencia… 4.- Feriado proporcional a compensar de 2,74 días, por $ 85.293. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 162 inciso 5, 6 y 7, primera parte y, 163 bis, todos del Código del Trabajo, como asimismo el artículo 60 de la Ley N° 20.720. Acota además, que el fallo en estudio fue dictado con infracción al artículo 73 del Código anteriormente mencionado, en lo relativo al cálculo del feriado legal y proporcional no otorgado. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, la vista del mismo se efectuó en la audiencia del ocho de marzo en curso, compareciendo a estrado la abogada del demandante doña Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez y el letrado señor Andrés Jara Flores, en representación del Consejo de Defensa del Estado, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente Y TENIENDO PR
Fundamentos
considerando vigésimo primero del
Fallo
fallo en estudio fue dictado con infracción al artículo 73 del Código anteriormente mencionado, en lo relativo al cálculo del feriado legal y proporcional no otorgado. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, la vista del mismo se efectuó en la audiencia del ocho de marzo en curso, compareciendo a estrado la abogada del demandante doña Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez y el letrado señor Andrés Jara Flores, en representación del Consejo de Defensa del Estado, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que fundamentando su arbitrio procesal la recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia fue dictada con infracción de ley y tales infracciones se produjeron, a su juicio, en dos capítulos: 1.- En cuanto a la nulidad del despido, el que subdivide a su vez, en dos tópicos: a) Una errónea aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo y, b) una equivocada o falsa aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, como asimismo del artículo 60 de la Ley N° 20.720. 2.- Infracción al artículo 73 del Código del Trabajo, en lo relativo al cálculo del feriado legal. SEGUNDO: Que en cuanto a la infracción de ley denunciada, en lo relativo al primer capítulo anteriormente mencionado, sostiene que la infracción de ley se produce en aquella parte en que se rechaza la demanda de nulidad de despido sobre la base de lo dispuesto en el inciso 7° del Código del Trabajo, sin dar aplicación a lo previsto en los incisos 5°
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Arica, catorce de marzo dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N°23-4-0517821-4, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-277-2023, la abogada doña Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de enero del año en curso dictada por don Hernán Eduardo Valdevenito Car
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