JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

MARYORIE FRANCIA SEGURA MUNOZ C/ SARA DEL CARMEN COFIAN FICA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes,

Fundamentos

considerando que los antecedentes allegados a la causa, no descartan con suficiencia el hecho punible, toda vez que, si bien el Ministerio Público sólo ofreció como medio probatorio, entre otros, una copia de la escritura pública de compra venta del inmueble de la presunta víctima, que no daría cuenta de la titularidad de ésta sobre el predio en cuestión; considerando que la actividad probatoria ha de verificarse en juicio, merced al efecto radical de cosa juzgada que apareja el sobreseimiento definitivo como equivalente jurisdiccional de una sentencia absolutoria, particularmente por cuanto no se encuentra de modo fehaciente establecido que el hecho investigado no sea constitutivo de delito; y, atendido lo dispuesto, además, en los artículos 250, 253, 256 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Cisnes, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa y, en su lugar,

Fallo

se declara que deberá continuar el curso regular de la misma. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en razón de compartir los argumentos del sentenciador del grado, teniendo además presente los principios inspiradores de nuestro actual sistema de enjuiciamiento penal, dado que los hechos han sido denunciados con fecha 22 de noviembre del año 2022, sin que hasta la fecha exista, siquiera, una determinación clara y precisa de lo que se dice se habría usurpado, rolando además antecedentes investigativos que así lo confirman; sin perjuicio que los mismos hechos constitutivos y hasta ahora asentados no revisten, a juicio de este disidente, una materia que deba ser conocida por esta vía. Todo lo cual va en armonía con el principio de presunción de inocencia, en cuanto corresponde al ente persecutor allegar las probanzas necesarias para continuar con la sustanciación de la presente causa, lo que no habiendo acontecido transforma el procedimiento en una situación de incertidumbre y de inversión de la carga de la prueba en cuanto se pretende que sea el denunciado quien acredite su falta de responsabilidad en la situación investigada. Regístrese y devuélvase. Rol 76-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, considerando que los antecedentes allegados a la causa, no descartan con suficiencia el hecho punible, toda vez que, si bien el Ministerio Público sólo ofreció como medio probatorio, entre otros, una copia de la escritura pública de compra venta del inmueble de la p

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