LEYLA ARRIZAGA ZERCOVICH/DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Javier Eduardo Solis Uribe, abogado, e interpone acción de protección en favor de Leyla Yazmin Arrizaga Zercovich, Profesora de Historia y Ciencias Sociales, ambos domiciliados en calle Sarmiento 543 de la ciudad de Punta Arenas, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas Para la Educación, Salud y Atención Del Menor, representada por doña Elena Blackwood Chamorro, en su calidad de Secretaria General de la referida organización o en quien detente el cargo en caso de reemplazo, subrogancia o sucesión, ambas domiciliadas en calle Jorge Montt 890 de la ciudad de Punta Arenas y de la Dirección de Educación Pública entidad de gobierno domiciliada en calle Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 4, Piso 16 de la ciudad de Santiago, representada legalmente por don Rodrigo Egaña Baraona, en su calidad de Director Nacional de la entidad, o de quien lo reemplace, subrogue o suceda. Relata que por medio de la REX 2.277 de 2021, la Dirección de Educación Pública certificó que el personal que allí se señala se traspasaría desde la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes. En aquel contexto, expone que su representada aparece debidamente ingresada, debido a que tenía todos los antecedentes para esos efectos, y que cumplía con todos los estándares exigidos para ese fin. Pero, luego de manera irregular o arbitraria, el REX 2517 de 27 de diciembre de 2023, procedió a modificar la estructura de la nómina de los profesionales traspasados que deben cumplir copulativamente con los requisitos para los efectos establecidos en la Ley 21.040 y en ella se le eliminó lo que constituye una trasgresión que debe ser corregida de manera inmediata. Refiere que doña Leyla Arrizaga Zercovich fue contratada por la Corporación Municipal de Punta Arenas el día 13 de marzo de 2014 y el contrato, en este caso
Fundamentos
motivos de la exclusión de la recurrente de la nómina de docentes traspasados al Servicio Local de Educación Pública, ya que la resolución de la DEP aludida no entrega fundamentación respecto de los funcionarios que no fueron traspasados y además, a pesar de haber sido informados previamente, nunca se recibió observación alguna respecto de sus casos que permitieran presumir que estos podrían no ser efectivamente traspasados, recalcando en este punto que Corporación Municipal de Punta Arenas no tiene injerencia alguna en las resoluciones de la Dirección de Educación Pública. Agrega que, según se señala en el sitio de transparencia de Subsecretaría de Educación (MINEDUC) la recurrente aparece como personal a contrata para el año 2024 como Coordinadora Departamento Educación, grado 8, con una remuneración bruta mensualizada de $ 4.003.004, señalando dicho sitio web como fecha de inicio el 01/01/2024 y fecha de término el 31/12/2024. Respecto del estado de embarazo de la recurrente, no existe antecedente alguno que indique que doña Leyla, ha puesto en conocimiento de ello a Corporación Municipal de Punta Arenas, sin embargo, presumen que dichos antecedentes fueron presentados ante su empleador, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes. Sostiene que no se advierte del texto del Recurso de Protección cuáles son las medidas específicas que la recurrente solicita con el fin de que cesen los actos supuestamente vulneratorios en su contra por parte de su representada, sobre todo tomando en consideración que existen dos recurridos y que respecto de su situación de no haber sido traspasada, la Corporación cumplió con cada una de las gestiones tendientes a que ese traspaso se verificara, más teniendo en especial consideración que dicha institución ya no detenta la administración del sistema educativo, lo que torna imperativo el pronunciamiento de la Dirección de Educación Pública. Acompaña, decreto Alcaldicio 1215 de 8 de mayo de 2023, decreto N° 1/2021 de 31 de agosto de 2021, resolución Interna N° 01/111 de 8 de marzo de 2023, resolución Interna N° 04/398 de 29 de junio de 2023, resolución Interna N° 04/570 de 13 de septiembre de 2023, resolución Interna N° 04/821 de 22 de noviembre de 2023, captura de pantalla de sitio de transparencia activa de la Subsecretaría de Educación (MINEDUC) de personal y remuneraciones a contrata: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AJ001 y REX N° 2517 27-12-2023 de la Dirección De Educación Pública que modifica resolución exenta N° 2.277, de 2021, de la Dirección de Educación Pública que constata el traspaso de profesionales y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que indica según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, desde la Ilustre Municipalidad De Punta Arenas y de La Corporación Municipal De Educación, Salud Y Atención Al Menor de Punta Arenas al Servicio Local De Magallanes. Informa Rodrig
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Leyla Yazmin Arrizaga Zercovich, solo en cuanto se ordena a la recurrida, Dirección de Educación Pública, incluir a la recurrente en los profesionales que deben traspasarse desde de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción del Ministro don Marcos Kusanovic Antinopai. Se deja constancia que no firma la Ministra doña María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°40-2024- PROTECCIÓN
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Punta Arenas, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Javier Eduardo Solis Uribe, abogado, e interpone acción de protección en favor de Leyla Yazmin Arrizaga Zercovich, Profesora de Historia y Ciencias Sociales, ambos domiciliados en calle Sarmiento 543 de la ciudad de Punta Arenas, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas Para la Ed
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