TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA STIVENS ARGENIS MONTOYA RIVERA Y OTROS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2201000003-7, RIT 556-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 31 de octubre de 2023, mediante la cual condena a Marlon Gabriel Solorza Barrios, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a una multa de dos unidades tributarias mensuales, pagaderas en dos cuotas iguales y sucesivas, y al comiso del dinero incautado, por su participación como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 11 de octubre de 2022, eximiéndolo del pago de las costas. En representación del sentenciado, doña Constanza García-Duque Muñoz, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, e invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, asistieron la Defensora Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal, y el abogado don Rubén Villalobos Monardes, por el Ministerio Público. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ya se anunció, se fundó el recurso de nulidad de la defensa del sentenciado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal. SEGUNDO: Que luego de hacer una reseña de los antecedentes de la causa, estima la recurrente que ha existido una errónea aplicación del derecho toda vez que los sentenciadores exigen para la concurrencia de la minorante de colaboración sustancial, requisitos o estándares diversos o distintos a los exigidos por el legislador, además de estimar como insuficiente la declaración de su representado, el cual reconoce su participación en los hechos investigados, dando detalles explícitos de la dinámica de los mismos, hechos anteriores, coetáneos y posteriores, coincidiendo su relato con el de los funcionarios policiales que prestaron declaración y formaron parte de la fiscalización previa a compradores y posterior entrada y registro en el domicilio del acusado. Señala que el considerando Duodécimo refiere que la declaración de los acusados no aportó en nada a la determinación fáctica de la investigación, puesto que de todas formas se hubiera arribado a una sentencia condenatoria sin su declaración, extendiendo el motivo del rechazo en atención a que uno de ellos intentó exculparse, e interpreta restrictivamente la colaboración sustancial, supeditando esta colaboración y voluntad a la participación activa dentro del procedimiento y al resultado de las diligencias investigativas realizadas por el ente persecutor, sin embargo, los requisitos que ha exigido el tribunal a quo para determinar la concurrencia o no de la minorante en cuestión, no son exigidos en parte alguna por nuestra legislación. Afirma que lo determinante para verificar la concurrencia de la atenuante rechazada dice relación con que efectivamente el encartado haya prestado un testimonio veraz y serio, requisitos copulativos que son apreciables en la declaración del acusado, toda vez que narró un testimonio que puede ser corroborado con los testigos de cargo y que se refiere a circunstancias importantes que no abarcó la investigación fiscal, tales como el origen de la sustancia, el propósito por el cual la poseía, fechas, horarios, domicilios y dinámica de quienes interactuaron con él. Avanza la defensa afirmando, en relación a uno de los motivos por los cuales el Tribunal resuelve rechazar la concurrencia de la aminorante en comento, que la colaboración sustancial no está construida únicamente en lo dificultoso o imposible que puede haber resultado la persecución penal sin la anuencia o colaboración de él o los acusados, ya que la “sustancialidad” de la colaboración no puede significar -como se ha tratado de establecer en la sentencia recurrida-, colocar en manos de los sentenciados

Fallo

fallo condenatorio provoca agravio a su representado, pues aplicando correctamente el derecho, correspondía considerar la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, ya que Marlon Gabriel Solorza Barrios cuenta con la circunstancia atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior reconocida en la sentencia recurrida, la que unida a la atenuante de colaboración sustancial, habría permitido aplicar las normas de los artículos 67 y 68 del Código Penal para obtener una rebaja de la pena del tipo penal del artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000. Solicita al Tribunal ad quem, acoger el recurso de nulidad, invalidar el fallo impugnado, y, en consecuencia, sin previo juicio, se proceda a dictar sentencia de reemplazo, que en definitiva reconozca respecto a su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y, en conjunto con la atenuante del artículo 11 N° 6, se proceda a rebajar la pena en un grado, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. CUARTO: Que, como se ha reiterado en diversos fallos recaídos en recursos de nulidad, este instrumento legal ha sido concebido como un recurso de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características se otorga una competencia limitada a la Corte para la revisión del fallo, y por ende no constituye una instancia en la que se puedan revisar los he

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de marzo dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2201000003-7, RIT 556-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 31 de octubre de 2023, mediante la cual condena a Marlon Gabriel Solorza Barrios, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y ofi

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