2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SAKA/AGUILERA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del

Fundamentos

considerando duodécimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos, la parte demandada de Sergio Aguilera Helena, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de rebaja de precio por vicios redhibitorios en la compraventa celebrada entre las partes el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, condenándolo a pagar la suma de $31.729.021, por este concepto. Solicitó que la demanda sea rechazada de forma íntegra o, en subsidio, que el monto al cual fue condenado por concepto de la rebaja de precio, sea disminuido de manera prudencial, además de dejar sin efecto la indemnización de perjuicios y las costas de la causa. Argumenta -en síntesis- que los medios de pruebas que fueron acompañados por el demandante son insuficientes para determinar la rebaja de precio concedida, ya que el presupuesto y el finiquito aportado como prueba durante el juicio, incluyen reparaciones del inmueble que no forman parte de los vicios que este tendría, según se indicó en el libelo de inicio. Segundo: Que, por su parte, el demandante Elías Saka Ananías, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la contraria, argumentando que en el libelo solicitó que se condenara al demandado a pagar la suma de 1385 Unidades de Fomento, que a la fecha de la presentación de la demanda correspondía a la suma de $37.671.792, y no a los $31.729.021, a los que fue condenado el señor Aguilera en la sentencia definitiva de marras. Tercero: Que, del mérito de la demanda de autos, se aprecia que el actor consideró como vicios ocultos los desperfectos existentes en la terraza principal y en la terraza de uno de los dormitorios, en las jardineras, además de existir grietas no detectables en las losas del departamento y problemas en las pendientes de estas últimas. Cuarto: Que, para acreditar la cuantía de los vicios redhibitorios, el demandante acompañó un presupuesto relativo al proyecto de impermeabilización y reparación, junto a un finiquito por los mismos servicios, ambos emitidos por Luis Gómez Cáceres, constructor encargado de realizar las obras en el inmueble ubicado en avenida Borgoño N° 15.260, departamento 51, de la comuna de Viña del Mar, los que fueron reconocidos en juicio por este, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, del análisis del mencionado presupuesto, se aprecia que algunas de las reparaciones que se incluyeron en él, no fueron parte de los vicios ocultos que se expresaron en la demanda, y otras solo son modificaciones de tipo estético -como el cambio de baranda de fierro por cristal- lo que hace necesario descontar de la suma a la que ha sido condenado el demandado en el sentencia definitiva, los siguientes conceptos por las sumas que en el mismo presupuesto se indican: 4- Barandas de Cristal Templados, por la suma de $5.040.000; 7- Electricidad, por la suma de $945.000

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1857 y siguientes del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, con declaración que el demandado Sergio Aguilera Helena, deberá pagar al demandante Elías Saka Ananías, la suma de $24.794.021, por concepto de rebaja de precio de los vicios redhibitorios (ocultos) del departamento N° 51, del Edificio Doña Blanca, ubicado en avenida Borgoño N° 15.260, comuna de Viña del Mar, rigiendo la sentencia definitiva de manera íntegra en todo lo demás. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. No firma la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse desempeñando funciones en la Excelentísima Corte Suprema. N°Civil-3457-2022. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del considerando duodécimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos, la parte demandada de Sergio Aguilera Helena, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de noviembre de dos mil

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