SIN INFORMACION

HUINAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Evaristo Huinao Muñoz, funcionario municipal, domiciliado en Serrano N°73, Oficina N°1104, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por su Alcalde, Claudio Radonich Jiménez, ambos con domicilio en calle Plaza Muñoz Gamero 745, Punta Arenas. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la injustificada sanción de destitución dictada en el Sumario Administrativo instruido en virtud del Decreto Alcaldicio N°2161, de 30 de noviembre de 2023, y finalizado por el Decreto Alcaldicio N°3494, de 14 de diciembre de 2023, que rechaza el recurso de reposición que interpuso, y mantiene la sanción. Alega que el procedimiento se tramitó excediendo todos los marcos legales y no tomando en consideración ninguno de sus argumentos legales y probanzas, aplicándose, en definitiva, la medida disciplinaria de destitución. A su juicio, el actuar del órgano recurrido vulnera la garantía fundamental de integridad física y psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, la garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de dicha norma, al darle un trato discriminatorio en comparación con otros funcionarios y ex funcionarios, el derecho a la no discriminación en materia laboral, consagrado en el artículo 19 N°16 y finalmente su derecho de propiedad, del artículo 19 N°24. Expresa, que fue objeto de un sumario administrativo cuya finalidad fue establecer su responsabilidad en los cargos que se le formularon: el primero consiste en la «…infracción a la obligación funcionaria contemplada en la letra g) del artículo 58 de la Ley N°18.883, es decir, no observar estrictamente el principio de la probidad administrativa, vulnerando gravemente este principio en los términos contenidos en el artículo 52 del DFL N°1-19653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, mediante la infracción de lo dispuesto en los N°2, 5 inciso 1º

Fundamentos

fundamentos y evidencias presentadas. Además, por el segundo cargo, se le registró una anotación de demérito, lo que implica una sanción en dos oportunidades por un mismo hecho, con dicha anotación y en un sumario administrativo. Alega que no tiene responsabilidad alguna en ninguno de los cargos, solicitando la revisión del sumario, alegando la improcedencia de la sanción y la inexistencia de perjuicio o beneficio de algún pariente o cercano. Estima que la medida carece de fundamentación, siendo ésta genérica, advirtiéndose además una falta al principio de congruencia que se debe observar en este tipo de procesos, no dándose todos los elementos legales para poder configurar en la práctica las conductas de falta a la probidad que se le imputan. Finalmente, alega la falta de proporcionalidad de la medida y el nulo análisis de atenuantes. Solicita en definitiva que se acoja el recurso y declarar: 1. Que el actuar de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas es ilegal y arbitrario, por haberlo sometido a un sumario administrativo sin pruebas, revocar tal medida disciplinaria, y declarar la nulidad de la totalidad del sumario administrativo, desde su inicio, y en especial, del Decreto Alcaldicio N°2161, de fecha 30 de noviembre de 2023, que lo sanciona con la destitución, resolución número 10, de fecha 11 de diciembre de 2023, y el Decreto Alcaldicio N°3494, de fecha 14 de diciembre de 2023, que rechaza el recurso de reposición interpuesto y mantiene la sanción de destitución, ordenando la reincorporación a la Municipalidad de Punta Arenas y condenar al empleador el pago de todas sus remuneraciones por el tiempo en que ha estado separado ilegalmente de la institución antes señalada, y dejando sin efecto el decreto de destitución y el acto que falló rechazando su reposición. 2. Que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales que me asisten, consagradas en el artículo 19 N°1, 19 N°2, 19 N°16 y 19 N°24 de la Constitución Política. 3. Que, se declare su inocencia administrativa y se obligue a que la Municipalidad recurrida dicte la correspondiente resolución en que decrete el sobreseimiento del sumario administrativo, reincorporándolo al cargo del que era titular como contrata, esto es, al cargo de auxiliar 32 grado 18 de la DIDECO. En estrados solicitó subsidiariamente la reapertura del sumario en caso de no acogerse la petición de sobreseimiento. 4. Que se deben pagar todas las remuneraciones por el tiempo en que ha estado separado de su cargo. 5. Que se condene en costas a la parte recurrida. Evacúa informe Cristian Patricio Navarro Kamann, abogado, en representación de la recurrida. En primer lugar, da cuenta de los antecedentes de hecho del sumario administrativo seguido en contra del recurrente, alegando en primer lugar la improcedencia del recurso de protección en contra del acto administrativo sancionatorio. Expone que el legislador previó que, tratándose del acto terminal de un procedimiento disciplinario municipal

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en sanción de destitución dictada en el Sumario Administrativo instruido en virtud del Decreto Alcaldicio N°2161, de 30 de

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Punta Arenas, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Manuel Evaristo Huinao Muñoz, funcionario municipal, domiciliado en Serrano N°73, Oficina N°1104, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por su Alcalde, Claudio Radonich Jiménez, ambos con domicilio en calle Plaza Muñoz Gamero 745, Punta Arenas. Den

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