ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el párrafo tercero del
Fundamentos
considerando octavo se sustituye la cita del inciso primero del artículo 323 del Código Civil por la siguiente: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente”. Y en el décimo, penúltimo párrafo, se sustituye el guarismo $6.000.000 por $600.000. Y teniendo además presente: Que, el demandado tiene un ingreso liquido estimado de $600.000, y que el alimentario de autos es un niño de un año...
Texto Completo (Preview)
CA Chillán LGC/ Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el párrafo tercero del considerando octavo se sustituye la cita del inciso primero del artículo 323 del Código Civil por la siguiente: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la auton
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