PÉREZ Y OTRO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que es un hecho acreditado que el local comercial donde el proveedor denunciado presta los servicios, cuenta con un sector de estacionamiento destinado a que los consumidores aparquen sus vehículos mientras concurren a hacer compras al interior del supermercado, por lo que, encontrándose acreditada la relación de consumo, como ocurre en el presente caso, no cabe duda que el deber de seguridad establecido en el artículo 23 de la Ley 19.496, se extiende al estacionamiento como parte de los servicios que ofrece el proveedor. 2.- Que, en dicho contexto, resulta aplicable el artículo 15 A Nº 5 de la Ley 19.496, incorporado por la Ley 20.967 de 17 de noviembre de 2016, que dispone: “Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley. Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”. 3.- Que, de acuerdo a la prueba rendida, se acreditó que el consumir denunciante dejó su vehículo en el estacionamiento del supermercado y cuando se encontraba comprando en su interior fue alertado por el servicio al cliente de un hecho ocurrido en el estacionamiento, constatando que el móvil había sido objeto de un robo , rompiéndole el espejo trasero del conductor, desde cuyo interior sustrajeron las especies de valor que detallo en la denuncia, todo lo cual se encuentra corroborado con el mérito de las fotografías incorporadas a la causa y el parte policial agregado al proceso. 4.- Que, por otra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, escrita de folio 159 a 163, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 233.941. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 75-2023.Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que es un hecho acreditado que el local comercial donde el proveedor denunciado presta los servicios, cuenta con un sector de estacionamiento destinado a que los consumidores aparquen sus vehículos mientras concurren
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica