CAYO CON GUERRERO HENRIQUEZ Y CIA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado de la parte ejecutada recurre de casación en la forma por las causales de los numerales 2 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente, o haya sido declarada por tribunal competente; y, por contener decisiones contradictorias. Argumenta respecto de la primera, que por haber resuelto el sentenciador, durante la tramitación del juicio, un incidente de nulidad relativo a la falta de emplazamiento, se encontraba legalmente inhabilitado para dictar sentencia definitiva; y, sobre la segunda, sostiene que el fallo contiene decisiones contradictorias porque, por una parte admite que se encuentra acreditado el pago de la obligación, por otra rechaza la excepción de pago, y a pesar de ello estima que el referido pago debe ser imputado al crédito que se cobra. SEGUNDO: El recurso extraordinario será desestimado en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil porque, habiéndose deducido al mismo tiempo el recurso ordinario de apelación, que abarca los mismos cuestionamientos, de concurrir un vicio, no aparece de manifiesto la existencia de un perjuicio reparable sólo con la invalidación, menos aún, que el supuesto defecto haya influido en lo dispositivo del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: TERCERO: El abogado de la parte ejecutada también recurre de apelación en contra del
Fallo
fallo contiene decisiones contradictorias porque, por una parte admite que se encuentra acreditado el pago de la obligación, por otra rechaza la excepción de pago, y a pesar de ello estima que el referido pago debe ser imputado al crédito que se cobra. SEGUNDO: El recurso extraordinario será desestimado en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil porque, habiéndose deducido al mismo tiempo el recurso ordinario de apelación, que abarca los mismos cuestionamientos, de concurrir un vicio, no aparece de manifiesto la existencia de un perjuicio reparable sólo con la invalidación, menos aún, que el supuesto defecto haya influido en lo dispositivo del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: TERCERO: El abogado de la parte ejecutada también recurre de apelación en contra del fallo de primer grado por haberse desestimado las excepciones opuestas, indicando respecto de la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que ella se fundó en la falta de emplazamiento de su representada, rechazándose por el sentenciador debido a que el incidente deducido durante la secuela del juicio ya había zanjado esa discusión, lo que entiende el recurrente le obliga a plantear nuevamente todas las argumentaciones vertidas a propósito de esa incidencia, reproduciendo en esta parte las aseveraciones d
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Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado de la parte ejecutada recurre de casación en la forma por las causales de los numerales 2 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación est
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