BRYAN OSCAR OYARCE MARTINEZ CON BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo de alzada con excepción de la cita legal a la norma contenida en el artículo cuarto de la Ley N°20.234. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1. La regla de la carga de la prueba objetiva sólo está llamada a actuar en caso que, después de la valoración probatoria, existan dudas acerca de la veracidad o falsedad de un hecho relevante para el juzgamiento 2. En la especie, con la prueba aportada por la propia querellada y demandada el Tribunal a quo concluyó la existencia de un fraude por suplantación del cliente, toda vez que se comprometió la identidad digital del mismo, sin participación alguna de éste, lo que permite inferir adicionalmente la falta de diligencia del Banco, un proveedor de servicios profesional, criterio fáctico y jurídico que esta Corte comparte, especialmente por los indicios sospechosos de que da cuenta el peritaje informático realizado por la propia institución financiera. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita de foja 102 a 108, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano en la causa rol 906-2021. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-64-2023.
Fallo
fallo de alzada con excepción de la cita legal a la norma contenida en el artículo cuarto de la Ley N°20.234. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1. La regla de la carga de la prueba objetiva sólo está llamada a actuar en caso que, después de la valoración probatoria, existan dudas acerca de la veracidad o falsedad de un hecho relevante para el juzgamiento 2. En la especie, con la prueba aportada por la propia querellada y demandada el Tribunal a quo concluyó la existencia de un fraude por suplantación del cliente, toda vez que se comprometió la identidad digital del mismo, sin participación alguna de éste, lo que permite inferir adicionalmente la falta de diligencia del Banco, un proveedor de servicios profesional, criterio fáctico y jurídico que esta Corte comparte, especialmente por los indicios sospechosos de que da cuenta el peritaje informático realizado por la propia institución financiera. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita de foja 102 a 108, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano en la causa rol 906-2021. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-64-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/ccv Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo de alzada con excepción de la cita legal a la norma contenida en el artículo cuarto de la Ley N°20.234. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1. La regla de la carga de la prueba objetiva sólo está llamada a actuar en caso que, después de la valoración probatoria, existan dudas ace
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