SIN INFORMACION

PAOLA ANDREA MORA DÍAZ /ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño deduce recurso de protección en favor de Paola Andrea Mora Díaz y en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A. por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente, vulnerando los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, salvo las limitantes legales. El 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que en su historia fidedigna, plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que no fueren inferiores al 25% de la cobertura Fonasa que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni inferior a la cobertura que contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal d

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, salvo las limitantes legales. El 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que en su historia fidedigna, plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que no fueren inferiores al 25% de la cobertura Fonasa que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni inferior a la cobertura que contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. El 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño deduce recurso de protección en favor de Paola Andrea Mora Díaz y en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A. por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de

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