SIN INFORMACION

PRIMUS CAPITAL S.A./TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Cristián Gandarillas Serani, James Black Duvanced y Manuel de la Prida Contreras, abogados, en representación de la ejecutante Primus Capital S.A. (en adelante, “Primus”), en juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Primus Capital S.A. con Mardones y otro”, Rol N°C-11.660-2023, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2023, folio 191, mediante la cual denegó los recursos de apelación subsidiarios deducidos en contra de la resolución de 8 de septiembre de 2023, folio 16, por la naturaleza jurídica de la resolución apelada, la cual declaró, de oficio, la nulidad de la notificación de la demanda ejecutiva respecto de uno de los ejecutados. Sostiene que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria por resolver un incidente, estableciendo derechos permanentes para las partes, ya que si bien la nulidad fue declarada de oficio, fue resolviendo una cuestión accesoria al juicio, con motivo de haber informado el ejecutado Rodrigo Mardones Peterman que ya no es el representante legal de Bioscell S.A., la otra ejecutada, por encontrarse en liquidación forzosa. Agrega que, además, la nulidad de oficio está regulada en el título IX, “de los incidentes” del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, indica que, de no ser una sentencia interlocutoria, sería un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, ya que Rodrigo Mardones Peterman actuó sin patrocinio de abogado al comunicar al tribunal que se encuentra sometido a un procedimiento de liquidación forzosa, y además dicha circunstancia no implicaría, a su juicio, que pierda la representación de la sociedad anónima que es también ejecutada. Segundo: Que la magistrada María Soledad Oyanedel Rodríguez, jueza suplente del 3° Juzgado Civil de Santiago, evacuó informe. Indica que el 4 de agosto de 2023 se notificó la demanda a Rodrigo Mardones Petermann en representación de Bioscell S.A., y además personalmente en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Señala que 17 de agosto de 2023, Mardones opone excepciones a la ejecución en su calidad de persona natural, haciendo presente que mediante resolución de fecha 19 de julio de 2022 dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N°557-2022, se declaró su la liquidación forzosa, correspondiéndole a dicho tribunal el conocimiento de la presente causa, ya que la demanda de autos se interpuso en el mes de julio de 2023. Agrega que luego, a folio 9, Mardones hace presente que ya no representa a la sociedad Bioscell S.A, conforme a lo dispone el artículo 2.163 numeral 6 del Código Civil, que señala que el mandato termina “Por tener la calidad deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario”; sin perjuicio de ello, pidió que, a fin de evitar la indefensión de dicha sociedad, la cual no tiene representante legal, se le permita a él opon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso interpuesto por el abogado José Manuel Cuadra Montero, en representación del demandante. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 14884-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Cristián Gandarillas Serani, James Black Duvanced y Manuel de la Prida Contreras, abogados, en representación de la ejecutante Primus Capital S.A. (en adelante, “Primus”), en juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 3° Juz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica