SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Franz Moller Morris, RUN: 13.315.667-4, abogado, y Rubén Marcos Piñones Navarro, RUN 18.481.904-K, abogado, ambos con domicilio -para efectos procesales- en Av. Cristóbal Colón 4275, dpto. 23, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Yexzami Betsay Márquez Rivas (cédula de identidad venezolana 22428345, nacida en Venezuela el día 04/02/1993, soltera, con estudios secundarios parciales, domiciliada en Almirante Barroso 698, Temuco, Región de La Araucanía en contra del Servicio Nacional de Migraciones Fundamenta el recurso en los siguientes hechos. Según se lee en la Resolución Exenta N° 83 el único motivo que funda la expulsión de la extranjera sería aquel consignado en el Informe Policial N° 9703 (de fecha 24/09/2023, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la PDI de Chile) sería haber realizado un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. En primer lugar, es importar zanjar una cuestión previa, cual es: urge admitir que aún es oportuno aportar elementos de respaldo que desacrediten la necesidad del Estado de expulsar a la extranjera. a. Si la persona extranjera no pudo defenderse en sede administrativa (y tampoco nadie lo hizo antes por ella), eso no implica que no pueda hacerlo ahora en sede judicial. b. El hecho de que doña Yexzami Márquez no ejerció con anterioridad su derecho a defenderse (actuando ante la autoridad administrativa) se explica porque ella recién había ingresado al país, no contaba con asistencia letrada ni redes de contacto, poco entendía del sentido del acto policial y mucho menos disponía de las condiciones materiales mínimas para preparar sus descargos. Por otro lado, la extranjera cuenta con tres credenciales favorables. a. Carece de antecedentes penales. Así consta en la primera página que la resolución exenta que dispone la expulsión de la extranjera. b. Tiene capacidad laboral. Respecto de ella el Estado no podrá

Fundamentos

motivos de supervivencia se han vistos forzados a emigrar su tierra natal. Decir lo contrario es negar la realidad. Por lo tanto, se hace necesario -antes de juzgar y sancionar a simple vista- revisar el contexto de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela. d. De entre lo mucho que se podría decir sobre este asunto, basten aquí a modo de ejemplo sólo dos informes internacionales: uno emitido el año 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (dependiente de la Organización de Estados Americanos) y otro elaborado el año 2019 por la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A continuación, se presenta un extracto de cada uno de estos dos documentos. e. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó en 2017 un informe intitulado Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela, siendo ese -a la época- el tercer informe sobre la situación de los derechos humanos de la República Bolivariana de Venezuela. En palabras de la propia Comisión, la decisión de elaborar el referido informe "se relaciona con el serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país en los últimos dos años y en especial en el 2017" (p. 13). Entre las principales conclusiones contenidas en el citado informe, se cuentan las siguientes: "Desde hace varios años, la Comisión viene observando un progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela que ha tenido una profundización e intensificación alarmantes en los últimos dos años y especialmente, en el 2017. La crisis que atravesó Venezuela durante este año obedece a un conjunto de factores, entre los que ocupan un lugar central las serias injerencias del Poder Ejecutivo y Judicial en el Legislativo" (Informe, N° 470, p. 253). "La alteración del orden constitucional y el desconocimiento desde el punto de vista institucional del principio de separación de poderes, tiene consecuencias concretas en las y los habitantes de Venezuela quienes enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos políticos y participar en la vida pública de la nación. La falta de independencia de las instituciones llamadas a velar para que ello sea posible, ha conducido a que el poder público que les fue concedido sirva a fines ajenos a la tarea encomendada" (Informe, N° 472, pp. 253-254). "A la crítica situación de la democracia y los derechos políticos, se suma una crisis socioeconómica que se ha agravado de manera alarmante en los últimos años. Se produjo a una hiperinflación; la escasez generalizada de alimentos; el desabastecimiento de medicinas, insumos y materiales médicos; así como la precariedad de servicios como la energía eléctrica. La crisis existente ha generado que quienes viven en Venezuela enfrenten dificultades inaceptables para satisfacer sus necesidades más básicas de alimentación, vivienda, salud y educación" (In

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Solicita tener por evacuado el traslado, rechazando el recurso debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°83 de fecha 15 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. 2.Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3997/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante el notario público don Jorge Elías Tardes Hales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a las alegaciones de las partes, se desprende que el objeto del presente arbitrio radica en determinar la ilegalidad del acto administrativo impugnado, consistente en la Resolución Exenta N°83/2023 de 15 de noviembre de 2023, por medio de la cual se dispone la expulsión de la actora del territorio nacional, fundando su acción la reclamante en no haberse considerado por la recurrida su situación familiar en el país, alegando asimismo la falta de fundamentos, motivación del mismo y desproporcionalidad de la medida adoptada. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución de la controversia de autos, conviene tener presente el marco

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparecen Franz Moller Morris, RUN: 13.315.667-4, abogado, y Rubén Marcos Piñones Navarro, RUN 18.481.904-K, abogado, ambos con domicilio -para efectos procesales- en Av. Cristóbal Colón 4275, dpto. 23, Las Condes, Región Metropolitana, en representaci

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