SIN INFORMACION

AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - (LTE)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Vergara Guajardo, en representación de Agrícola el Ajial Limitada, quien interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas Exenta Nº 1619, de 27 de junio de 2023 que desestimó el recurso de reconsideración presentado respecto de la Resolución Exenta DGA VI N° 1087 de 26 de diciembre de 2018 que, a su vez, le aplica una multa de 562 UTM. Refiere que el 22 de agosto de 2018, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional O'Higgins inició un procedimiento de fiscalización de oficio a nombre de Jaime Núñez Jara, por posible extracción no autorizada de aguas en la Comuna de Santa Cruz, Provincia de Colchagua, Región de O'Higgins. Explica que Jaime Núñez Jara es el representante legal de la recurrente y el 11 de enero de 2017 transfirió a la recurrente su derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal de 45 l/s consuntivo permanente y continuo, ubicado en la propiedad denominada Los Maitenes, cuya inscripción rola inscrita a fojas 2 número 2 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Agrega que es la legítima dueña del predio denominado Los Maitenes, antes el Ajial, también conocido como Fundo Panamá, ubicado en Nerquihue, comuna de Santa Cruz, Rol de Avalúo N°547-27, de 40 hectáreas; y para su riego utiliza los aludidos derechos de agua adquiridos a Jaime Núñez Jara. Indica que el 24 de agosto de 2018 se constituyó personal de fiscalización de la DGA en el predio referido, extendiéndose el Acta de Inspección N° 629 por presunta extracción no autorizada de aguas subterráneas. Expresa que evacuó sus descargos, haciendo presente que Jaime Núñez Jara no es el titular de los derechos de aprovechamiento de aguas ni del fundo aludido; que en el predio existe un pozo, denominado N°2, respecto del cual se gestionó una solicitud d

Fundamentos

considerandos octavo a décimo octavo de la Resolución D.G.A VI N° 1087, de 26 de diciembre de 2018, se analizaron todas las circunstancias exigidas por los preceptos legales del Código de Aguas para la aplicación de dicha sanción. Agrega que el recurrente omite señalar, respecto a la falta de afectación a la disponibilidad en su fuente natural, en primer lugar, que el acuífero denominado Estero Lolol desde el año 2011 se encontraba declarado como área de restricción; y en segundo lugar, que el Decreto (exento) N° 1743 del 28 de octubre de 2013 del Ministerio de Obras Públicas, reservó un volumen total anual de 4.938.538 m3 para el abastecimiento de la población rural del sector Estero Lolol y que estas circunstancias fueron, en concordancia con otras, las que dieron lugar a la determinación del cuarto grado de la multa, conforme a lo indicado en el artículo 173 y 173 ter del Código de Aguas. Refiere que ambas resoluciones, tanto la que es objeto de la reclamación como la que fue objeto de reconsideración, se complementan, y en ellas se expresan razones suficientes para comprender la decisión del Servicio, por lo que no existen vicios ni en el desarrollo del procedimiento ni en el cálculo de la multa. Concluye que no existe infracción alguna por parte del servicio al dictar la resolución impugnada en autos, toda vez que fue dictada por la autoridad pertinente, actuando válidamente investida, dentro del ámbito de sus competencias, respetándose en todas y cada una de las partes del procedimiento administrativo los principios formativos del mismo, por lo que pide el rechazo del recurso de reclamación, con costas. Tercero: Que la reclamación establecida en el artículo 137 del Código de Aguas tiene por objeto que esta Corte revise la legalidad de lo resuelto por la Administración y no su mérito; no es, entonces, este tribunal una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas en el ejercicio de sus atribuciones. Además, se debe recordar que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, según lo dispone el artículo 3 de la Ley N° 19.880, por lo que, siendo una presunción legal, puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Ahora bien, la reclamación que regula el citado artículo permite que la Corte de Apelaciones de esta ciudad revise las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones. Conforme a las normas indicadas, el control que se puede ejercer en sede judicial dice relación solo con la legalidad o ilegalidad del acto impugnado, es decir, cuando existe una infracción de ley propiamente tal, que puede darse en caso de existir una violación de ley; cuando se ha incurrido en la omisión de formalidades esenciales exigidas por la ley para la realización del acto; en casos de incompetencia; o en casos de vicios de la voluntad. Es decir, cuando la reclamada incurre en alguna infracció

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta por Luis Vergara Guajardo, en representación de Agrícola el Ajial Limitada, en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas Exenta Nº 1619, de 27 de junio de 2023, que desestimó el recurso de reconsideración presentado respecto de la Resolución Exenta DGA VI N° 1087 de 26 de diciembre de 2018. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra (s) doña Erika Villegas Pavlich. Rol Contencioso-Administrativo N°516-2023.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Jenny Book Reyes e integrada, además, por la ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la ministra (S) señora Villegas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Vergara Guajardo, en representación de Agrícola el Ajial Limitada, quien interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas Exenta Nº 1619, de 27 de junio de 2023

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