JESENIA ESTER SÁNCHEZ MEZA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jesús Cáceres Villalobos en favor de doña Jesenia Esther Sánchez Meza, peruana, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país mediante Resolución Afecta Nº 174/98. Refiere que en el año 1998, la recurrente fue condenada en autos ROL 540-98-1 del 2º Juzgado del Crimen de Arica, a la pena de 6 años por el delito de tráfico ilegal de drogas, la que se da por cumplida con fecha 19 de abril de 2004 mediante Resolución Exenta Nº 1248 del Ministerio de Justicia. Hace presente que con fecha 24 de junio de 2003, se concede a la amparada, el beneficio de Libertad Condicional. Es a consecuencia de esta condena, que con fecha 09 de junio de 1998 la extinta Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Afecta impugnada por la que se dispuso la medida de expulsión en contra de la amparada. Menciona que una vez cumplida de forma total la pena corporal la amparada decide hacer abandono del territorio nacional por un paso no habilitado, retornando a su ciudad natal de Tacna-Perú. Agrega que la amparada se encontraba embarazada al momento en que comienza a cumplir su condena, por lo que el 10 de agosto de 1998 da a luz en Chile a Camila Jesenia Molina Sánchez, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.870.815-1, de actuales 25 años, quien reside en el país, ha formado una familia y se encuentra ad portas de ser madre. Además, desde hace casi un año la amparada mantiene una relación sentimental con un ciudadano chileno y residente en la comuna de Arica, debiendo este último viajar a Perú a fin de mantener los lazos sentimentales con la amparada de autos. Todo lo anterior en razón de que el acto administrativo impugnado impide que la amparada pueda retornar a Chile en calidad de turista. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva dejar sin efecto Resolución Afecta Nº 174/98 de fecha 09
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informe, la situación fáctica de la amparada es la siguiente: 1.- Según parte policial Nº483 de fecha 14 de mayo de 1998 de la Brigada Antinarcóticos de la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Arica, la amparada se puso a disposición del Segundo Juzgado del Crimen de Arica por la comisión del delito de Tráfico Ilegal de Drogas contenido en la Ley 19.366. 2.- Mediante la Resolución Afecta N° 174/98, de 09 de junio de 1998, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se decreta medida de expulsión de la extranjera. 3.- Por oficio ordinario Nº30595 de fecha 22 de noviembre de 2013, se rechaza la solicitud de reconsideración presentada el 12 de noviembre de 2013. 4.- Por resolución exenta Nº412 de fecha 03 de febrero de 2015 se rechaza nuevamente la solicitud de reconsideración presentada el 18 de noviembre de 2014. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que la amparada fue condenada el año 1998 y cumplió la pena impuesta el año 2004, habiendo sido beneficiada con libertad condicional y reducción de condena en conformidad a la legislación nacional, por lo cual si bien fue condenada por un hecho que puede considerarse grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada los efectos de la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales similares con posterioridad, por lo que, la orden de expulsión pierde el sustento fáctico, y en consecuencia, el recurso debe s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Jesenia Esther Sánchez Meza, ya individualizada, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución Afecta N° 174/98, de 09 de junio de 1998 dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 64-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Jesús Cáceres Villalobos en favor de doña Jesenia Esther Sánchez Meza, peruana, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país mediante Resolución Afecta Nº 174/98. Refiere que en el año 1998
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