FLORES LAURA KAREN CONTRA ANTONELLA PAOLA SCIARAFFIA ESTRADA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Karen Verónica Flores Laura deduciendo recurso de protección en contra de Antonella Sciaraffia Estrada, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida ha presionado y participado en lo que denomina allanamiento de 23 de febrero del presente año, en su calidad de juez, con el objeto que abandone el inmueble que arrienda en calle Tarapacá N° 944, que es de propiedad de Francisco y Carla Vial, con quienes tendría relación de parentesco. Solicita declarar la infracción de las garantías indicadas y que se restablezca el imperio del derecho, evitando ser partícipe de procesos judiciales en su contra o de su familia respecto del inmueble de marras. Acompaña documentos. Evacúa informe Antonella Paola Sciaraffia Estrada, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, señalando que concurrió el 23 de febrero del presente año a las 13:00 horas al inmueble para realizar inspección personal en el local “La Magia de La Noche”, que fue decretada en causa Rol N° 16.297-L-2019 por infracción a la ley de alcoholes, seguida en contra Daniel Villarroel Pena en calidad de regente y de Francisco Vial Muñoz en calidad de propietario, proceso en que la sentencia fue objeto de reposición. Hace presente que, debido a problemas de seguridad del entorno, se decretó la participación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, para resguardar la integridad física de los participantes de la diligencia. Complementa que ingresó a la planta baja y, posteriormente, luego de un tiempo, a la planta alta con el auxilio de Carabineros. Se levantó acta de dicha inspección. En suma, señala que la inspección realizada se decretó en el contexto de un proceso que lleva adelante y para conocer hechos alegados en la reposición de la sentencia, no para ejecutar algún tipo de desalojo, inspección de inmigrantes ilegales ni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora acciona en contra de la recurrida quien habría ingresado en el inmueble que arrienda, propiedad de un pariente, en su calidad de Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique y con auxilio de Carabineros, lo que afectaría las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que del tenor del recurso y los documentos acompañados por ambas partes no puede establecerse un acto arbitrario o ilegal que afecta los derechos constitucionales de la actora, puesto que no obstante es inconcuso que la recurrida ingresó al inmueble el 23 de febrero del presente año, aquello se encontraría justificado por resolución dictada en causa Rol N° 16.297-L-2019 por infracción a la ley de alcoholes, del citado Juzgado de Policía Local, seguida en contra Daniel Villarroel Pena en calidad de regente y de Francisco Vial Muñoz en calidad de propietario, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 86-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Karen Verónica Flores Laura deduciendo recurso de protección en contra de Antonella Sciaraffia Estrada, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida ha presionado y participado
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