RONY CHARLES Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de Rony Charles y Lonise Charles, ambos de nacionalidad haitiana, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en el pronunciamiento de la solicitud de permiso de residencia temporal de doña Lonise Charles, acto que consideran ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen, en síntesis, que presentó solicitud de residencia temporal el 27 de enero de 2023 sin que la recurrida hubiera emitido pronunciamiento al respecto, no obstante haber transcurrido con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.980 para la duración de un procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325 que conmina al servicio a tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Agrega que el retardo en el pronunciamiento deja a la actora en situación de incertidumbre injustificada y que vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que respecto de otras solicitudes, éstas han sido resueltas en tiempo oportuno. Finalmente solicita se ordene al Servicio se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo prudente que no puede exceder de 30 días corridos, adoptando las providencias necesarias para tales efectos con expresa condena en costas. Acompaña documentos a su presentación. A su turno, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, la solicitud de la recurrente, fue ingresada p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, los recurrentes reclaman por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile. A su vez, la recurrida expone que la titular ha acompañado los antecedentes necesarios para resolver meses después de su solicitud, para así dar continuidad a la etapa de análisis jurídico, etapa cuyo inicio se dio con fecha 29 de enero de 2024. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues la extranjera no est
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Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de Rony Charles y Lonise Charles, ambos de nacionalidad haitiana, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en el pronunciamiento de la solicitud de permiso de residencia temporal de doña Lonise Charles, acto que consideran ilegal y arbit
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