MINISTERIO PUBLICO C/ VINCEND DONNOBAN JESUS GATICA GUTIERREZ
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, el Ministerio Público ha deducido apelación verbal, en contra de la decisión dispuesta en audiencia de doce de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que modificó la medida cautelar de internación provisoria que había sido dispuesta para el adolescente SEBASTIÁN NICOLÁS FUENTES RIVERO, por aquellas contempladas en las letras a) b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en el domicilio del imputado; sujeción a la vigilancia del Sename y prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Cabe señalar que el adolescente se encuentra formalizado por el delito de Robo con violencia en calidad de autor y en grado de consumado, hechos en los que participa junto con dos coimputados quienes amenazan y lesionan con arma cortante a la víctima -conductor de aplicación de transporte- a quien, además de lesionarlo, le sustraen especies personales y el vehículo. 2°) Que en cuanto a la medida cautelar que ha de imponerse, es preciso considerar que aun cuando se trata de un imputado adolescente, su prognosis de pena puede llevar a la más alta dispuesta en su propio estatuto, dada la gravedad de la pena asignada al delito por el cual fue formalizado y la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla. En este sentido, cabe consignar que el delito tiene asignada una pena de crimen, cumpliéndose con el presupuesto del artículo 32 de la Ley 21.084 y asimismo, se trata de un adolescente de 16 años, que ya registra una condena de tres años de libertad asistida especial por otro delito de robo con violencia y receptación. En consecuencia, no han variado las circunstancias tenidas en consideración al disponerse la medida cautelar de internación provisoria, siendo ella proporcional para resguardar los fines del procedimiento
Fundamentos
considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; toda vez que aquellos nuevos antecedentes que ha tenido en vista la jueza a quo para resolver lo ahora apelado dice relación con circunstancias personales del imputado vinculadas al lugar en donde actualmente está cumpliendo la internación provisoria que se cuestiona, las que si bien efectivamente se han producido no ameritan, en concepto de esta Corte, estimar que ello constituye un cambio que justifique la sustitución de la medida cautelar solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que sustituyó la medida cautelar vigente para el imputado adolescente SEBASTIÁN NICOLÁS FUENTES RIVERO, por las de privación de libertad total en el domicilio del imputado; sujeción a la vigilancia del Sename y prohibición absoluta de acercarse a la víctima y, en su lugar se dispone que la medida cautelar que le queda impuesta es la de internación provisoria. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por confirmar la resolución de primer grado, teniendo para ello en consideración que la prognosis de sanción está moderada por la circunstancia de ser adolescente y, además, que es preciso tener en cuenta no sólo las restricciones que para las privaciones de libertad nos impone la Ley 20.084, sino que a su vez las medidas concretas de reinserción que en el caso del imputado, y para la condena anterior, no han podido llevarse a efecto por la burocracia de las instituciones llamadas a cumplir con las garantías del adolescente infractor de ley. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notifica
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CNA/rtp Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, el Ministerio Público ha deducido apelación verbal, en contra de la decisión dispuesta en audiencia de doce de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que modificó la medida cautelar de internación provisoria que había sido dispuesta para el adolescente SEBASTIÁN NICOLÁS FUENTES
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