2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ONOFRI/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-636-2023, caratulados “Onofri con Fisco de Chile” se rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Ana Carolina Onofri Salinas en contra de Subsecretaria General de Gobierno y del Fisco de Chile. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. En ese contexto, solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, acogiendo así la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, previa exposición de los antecedentes de la causa y consideraciones doctrinarias y jurisprudencia relacionadas a la sana crítica, refiere que “el tribunal de instancia” determinó que no ha existido en la especie una relación de naturaleza laboral, no siendo el despido injustificado, y con ello la improcedencia de las prestaciones, ya que la sentencia toma en consideración que no se acreditan suficientemente los presupuestos de una relación laboral en virtud de la prueba ofrecida y rendida en juicio. No obstante, en su parecer, en virtud de la prueba documental y testimonial rendida oportunamente en juicio sí se reúnen todos los elementos de una relación laboral, como son la obligación de la trabajadora de realizar funciones bajo subordinación y dependencia, marcar asistencia, asistir en horarios de oficina, cumplir horarios en teletrabajo bajo la contraprestación de recibir una remuneración mensual. Luego, en ese orden de ideas, esgrime que de la prueba documental acompañada, a saber, los contratos de honorarios de la demandante de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, se da cuenta de diversos elementos o indicios de una relación laboral, a lo que adiciona la cadena de correos electrónicos de la demandante y funcionarios que dan debida cuenta de dichos indicios de laboralidad. Agrega que el testimonio de don Gerardo Barrera Miranda avala la existencia de un superior jerárquico, quien hacía de jefe con vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de lo cual recibían instrucciones y realizaban reuniones en las cuales se instruían y capacitaban, y que tal testimonio consigna la existencia de un horario laboral establecido y uniforme, señalando, por último, que don Emardo Hantelmann tiene la calidad de “Jefe” de la demandante y del testigo quien impartía directrices a la actora. Asimismo, indica que el testimonio de doña Ingeborg Bravari da cuenta de los mismos indicios, como son la obligación de asistir a una oficina y utilización de uniforme institucional. Todo lo anterior, en su concepto, está vinculado estrechamente con el principio de la primacía de la realidad. Por último, arguye que las infracciones de ley que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no haberse producido las infracciones manifiestas de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de haberse aplicado correctamente la regla de la razón suficiente, se habría resuelto necesariamente acoger la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y pago de indemnizaciones y cobro de cotizaciones. SEGUNDO: Que para que

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. En ese contexto, solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, acogiendo así la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, previa exposición de los antecedentes de la causa y consideraciones doctrinarias y jurisprudencia relacionadas a la sana crítica, refiere que “el tribunal de instancia” determinó que no ha existido en la especie una relación de naturaleza laboral, no siendo el despido injustificado, y con ello la improcedencia de las prestaciones, ya que la sentencia toma en consideración que no se acreditan suficientemente los presupuestos de una relación laboral en virtud de la prueba ofrecida y

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-636-2023, caratulados “Onofri con Fisco de Chile” se rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro d

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