TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA MARLON STIVEN ANGULO VIVEROS Y OTRO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2200605173-5, RIT N° 500/652-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 29 de septiembre de 2023, condenando, entre otros, al acusado Edwin Reyes Luey, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, eximiéndole de las costas, como autor de un delito de tenencia ilegal de munición, sorprendido el 24 de agosto de 2022. En representación del sentenciado mencionado, el Defensor Penal Público don Ricardo Rivera Trujillo, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció la Defensora Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal, en tanto que por la Fiscalía lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Reyes Luey invocó la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque se le condenó por el delito de porte de municiones del artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, cuando por el contexto que rodeó el hallazgo de las municiones, debió absolverse de dicha imputación. Al respecto, como antecedentes del recurso, reproduce los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando Décimo de la sentencia, en lo que se refiere a su representado. Explica que en el juicio oral solicitó la absolución del acusado Reyes Luey, bajo el argumento que no cuestionaba el hecho de encontrarse en posesión de las municiones, sino que no existían otros elementos de los mencionados en la ley de control de armas que hicieren posible la utilización de ellas, tales como armas de fuego o, incluso, armas a fogueo, por lo que la conducta no era idónea para poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma. Refiere que de la síntesis que realizan los sentenciadores de la prueba rendida durante el juicio oral en el motivo Noveno, se advierte que sus puntos relevantes son que la tenencia por parte del imputado Edwin Reyes Luey de las municiones incautadas, se acreditó con el atestado del funcionario policial Gustavo Troncoso Iturriaga, quien señaló que en la entrada y registro de su domicilio, revisando la habitación N° 6, donde pernoctaba dicho imputado junto a su pareja, se halló dentro del cajón de una cómoda, una caja con 46 proyectiles balísticos, y que al ser consultado dijo que se los había encontrado. Asimismo, en el motivo Séptimo, referido a la prueba de la defensa, se consigna la declaración del testigo de descargo, Alamiro Tapia Cuello, quien refirió conocer a Edwin hace 15 años aproximadamente, con quien trabajaba como cargador en la Zofri, agregando que a veces le ayuda cargando su camión con escombros y desechos, que en una ocasión en que fueron a botar escombros, en febrero del 2022, Edwin encontró una caja con balas, la que vio fugazmente. SEGUNDO: Que en cuanto a los motivos para desechar la solicitud absolutoria de la defensa, dice que la sentencia indica que la cantidad de munición incautada, 46 proyectiles, es demostrativa de la puesta en peligro del bien jurídico protegido como es la seguridad pública, en forma efectiva, no pudiendo aducirse de manera racional, que sea una mera situación formal que no significa un riesgo para dicho bien jurídico tutelado. Citando fallos de esta Corte de Apelaciones, que se han pronunciado en recursos de nulidad interpuestos ante situaciones semejantes, señala que de lo que puede interpretarse de estas sentencias, es que se valora, más allá de que se trate de uno o más proyectiles, la capacidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Edwin Reyes Luey, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 593-2023 Penal. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2200605173-5, RIT N° 500/652-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 29 de septiembre de 2023, condenando, entre otros, al acusado Edwin Reyes Luey, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, eximiéndole de las costa

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