PALMA MATUS FELICIANO/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Feliciano Segundo Palma Matus, en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por estimar ilegal y arbitraria la medida de excluirlo del proceso de postulación a libertad condicional relativa a abril del año 2024. Señala que el amparado, de 72 años de edad, se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de delitos reiterados de estafa, en causa RUC 1600298279-3 RIT 558-2019, impuesta por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por hechos cometidos en el año 2017. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el interno registra como fecha de inicio de la condena el día 5 de mayo del 2023, estimándose como fecha de término el 2 de mayo del 2031, con un total de 796 días de abono. Sin embargo, al preguntar por su situación, el amparado tomó conocimiento de que había sido excluido del proceso de postulación a libertad condicional de abril de 2024, señalándole que tras la publicación de la Ley N° 21.124, de fecha 18 de enero de año 2019, ya no cumplía ni cumpliría los requisitos exigidos. Sostiene que la resolución administrativa que excluye al amparado del proceso de libertad condicional, por la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos legales tras la modificación del Decreto Ley N° 321, es un acto arbitrario e ilegal que amenaza su libertad personal, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Argumenta que la modificación al Decreto Ley N° 321 por la Ley N° 21.124, al variar el requisito objetivo de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado,
Fundamentos
considerando que está en juego su derecho fundamental a la libertad personal. Sostiene que las disposiciones de la Ley N° 21.124 son de derecho penal y se les aplica plenamente el principio de irretroactividad, por lo que su aplicación al caso concreto constituye una interpretación en contra del reo, afectando el principio de legalidad.
Fallo
Por estas razones, solicita tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don Feliciano Segundo Palma Matus, acogerlo, y disponer como medida para restablecer el imperio del derecho, su reintegración al proceso de libertad condicional relativa a abril del año 2024. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile expuso que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional por no cumplir con el requisito de tiempo mínimo, y que no existe vulneración a las garantías protegidas por esta acción constitucional, solicitando en definitiva el rechazo del recurso en todas sus partes. Explica que el amparado fue condenado por el 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago en causa RIT 518-2019 por delito de estafas y otras defraudaciones a la pena de 10 años y un día, iniciando el cumplimiento de su condena el 5 de mayo de 2023, con fecha de término prevista para el 2 de marzo de 2031, por lo que puede ser postulado a libertad condicional recién a partir del 2 de marzo de 2026. Fundamenta la no postulación del amparado al beneficio de libertad condicional en que, según los registros de conducta de la Unidad Penal, éste no cumple con el requisito de tiempo mínimo atendida la naturaleza de los delitos por los que fue condenado, cumpliendo dicho requisito recién el 2 de marzo de 2026, de modo que no fue evaluado para la postulación en el Primer Semestre del año 2023 por no reunir las exigencias de lo
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Feliciano Segundo Palma Matus, en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por estimar ilegal y arbitraria la medida
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