2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LYM SERVICIOS AGRICOLAS LTDA CON AGRICOLA GARCES SPA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

considerandos 5, 6, 11, 12, 13 y 14, séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la demanda deducida en autos por la empresa Lym Servicios Agrícolas Ltda., en contra de Agrícola Garcés Spa, se reclama el incumplimiento del contrato de “Faena de poda cereza/invierno 2020”, por el no pago del 20% del valor de los servicios y que correspondía a la retención efectuada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal, monto adeudado que equivalente a la suma de $2.387.102, originado en relación con las facturas 94 a 99, emitidas con fecha 4, 11, 17 y 25 de agosto de 2020 y 1 y 8 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la demandada opuso la excepción de pago parcial, basado en que con fecha 26 de octubre de 2020, su parte pagó el 20% respecto de las facturas 94, 95, 96, 97 y 98, mediante vale vista entregado por mesón a la demandada LYM Servicios Agrícolas Ltda., por el monto de $1.908.498. Precisa que dicho pago se demuestra por el hecho de que en página 4 de la demanda, se señala expresamente que se adeudan por cada factura, los siguientes montos: 1) Factura 94, la suma de $252.588; 2) Factura 95, la suma de $190.470; 3) Factura 96, la suma de $452.298; 4) Factura 97, la suma de $527.128; y 5) Factura 98, la suma de $486.014, montos que sumados arrojan en forma precisa el monto de $1.908.498, a que asciende el vale vista ya referido. Concluye que conforme a lo anterior, su parte sólo adeuda el 20% de la retención correspondiente a la factura 99, por un monto de $478.604, pero en razón de que la contraria no cumplió las condiciones estipuladas y acordadas en el contrato. Tercero: Que, en el documento número 16 agregado a folio 45 de primera instancia, denominado nómina de pago y publicación, consta que la demandada con fecha 26 de octubre de 2020, pagó mediante vale vista entregado en mesón a la demandante L y M Servicios Agrícolas Limitada, la suma de $1.908.498, monto que resulta plenamente coincidente con la sumatoria del 20% de las facturas 94 a 98, por lo que no cabe duda que este instrumento permite acreditar el pago de dicho porcentaje de retención, no sólo por la referida coincidencia sino porque además la demandada ha podido acreditar que respecto de las facturas 92 y 93, que no son materia de este juicio, se empleó el mismo método de pago, pues con el documento 15 rolante a folio 45, se comprueba el pago de $398.165, suma coincidente con el 20% de las facturas 92 y 93, agregadas con el número 7 en el folio 45. Cuarto: Que, a lo anterior cabe agregar que el pago de que da cuenta el documento 16 de folio 45, es posterior a la fechas de las facturas 94 y 98 y la demandante no demostró que existieran otras obligaciones entre las partes que hayan debido solucionarse por idéntico monto, por lo que dada la coincidencia en el monto y el hecho de obedecer a una forma de proceder entre las partes, resulta forzoso concluir que el 20% de retención de las refe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1567 N° 1, 1568, 1569 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada a folio 56 por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-3641-2021, en cuanto rechazó la excepción pago parcial opuesta por la demandada y, en su lugar, se decide que se acoge dicha excepción, sólo por la suma de $1.908.498. II.- Que, se confirma en lo demás la aludida sentencia, con declaración que la demandada Agrícola Garcés SpA., incumplió el contrato suscrito con fecha 14 de julio de 2020 de “Faena de poda cereza/invierno 2020”, por el no pago del 20% del valor de los servicios y que correspondía a la retención efectuada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal, respecto de 99, por un monto de $478.604. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 581-2023 Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Mauricio Abarca Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos 5, 6, 11, 12, 13 y 14, séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la demanda deducida en autos por la empresa Lym Servicios Agrícolas Ltda., en contra de Agrícola Garcés Spa, se reclama el incumplimiento del contrato de “Faen

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