2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

TACUSSIS/LARRONDO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando Quinto que se elimina, y se tiene en su lugar, presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes Ingreso Corte Policía Local Rol 232-2023 que corresponden a los autos Rol 12.593-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, doña Karen Tacussis Aravena dedujo denuncia, en su calidad de comunera del conjunto habitacional “Grecia”, ubicado en Hermógenes Alfaro Nº1370 de esta ciudad; en contra de don Carlos Larrondo, presidente del Comité de Administración, por la decisión adoptada sin aprobación de la asamblea de copropietarios, de eliminar dos especies arbóreas de tipo Schinus Molle (Pimiento), dentro del plan de modificación de jardines frontales y jardineras del patio central de dicho condominio; requiriendo que el Tribunal deje sin efecto dicha decisión, y en su lugar, ordene adoptar las medidas que resulten procedentes, con costas del juicio. Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés se rechazó sin costas el denuncio promovido, y en contra de dicho

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de apelación. Si bien en el alegato se hizo referencia a la parte de la sentencia que rechazó el reclamo de multa, lo cierto es que nada se solicita en la parte petitoria al respecto, por lo que no procede efectuar pronunciamiento sobre el punto en esta instancia. SEGUNDO: Que el artículo 20 de la Ley N° 21.442 que establece el régimen de regulación al que se ciñe la copropiedad inmobiliaria, dispone en su numeral 3, que serán funciones del administrador -y en ausencia de éste, del presidente del comité de administración, según ordena la parte final del inciso primero del artículo 18 del mismo cuerpo legal-: “Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación”. TERCERO: Que tal como es posible advertir, la facultad de que trata el numeral en comento hace una excepción a la normativa general relativa a la adopción de acuerdos tratándose de copropiedad inmobiliaria, potestad que la ley radica para este tipo de materias, precisamente, en la asamblea de copropietarios. A su turno, el carácter excepcional que el legislador otorga a esta atribución -que en el caso que nos ocupa, ha sido decidida directamente por el comité de administración-, encuentra sustento, según el tenor literal de la norma, en tanto medie una urgencia, esto es, que se trate de una necesidad apremiante de obrar que no r

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Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando Quinto que se elimina, y se tiene en su lugar, presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes Ingreso Corte Policía Local Rol 232-2023 que corresponden a los autos Rol 12.593-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, doña Karen Tacussis Aravena dedujo den

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