GONZÁLEZ/NORAMBUENA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Luz Eliana Alca Turra, abogada, en representación de Berta Emilia González Cortez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, de don César Andrés Burgos Fuentealba, doña María Inés Fuentealba Calfunao y doña Marta Elda Norambuena Reydet, por la comisión de dos actos ilegales y arbitrarios de los que tomó conocimiento el 27 de diciembre de 2023, a saber: (i) La modificación del directorio y del representante legal de la Corporación Educacional Traitraico, no apareciendo ella como directora según certificado de vigencia de directorio emitido por la SEREMI. (ii) La alteración por parte de la SEREMI del registro de cambio de directorio, dando eficacia a la modificación ilegal del mismo. Actuaciones en virtud de las cuales, la recurrente señala, fue ilegalmente privada de su cargo como miembro del directorio y presidenta de este y, en consecuencia, de su calidad de representante legal de la Corporación Educacional Traitraico, vulnerando con ello los derechos constitucionales establecidos en los numerales 24, 11 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que conforme a los estatutos la Corporación posee sólo 2 socios, que son también miembros del directorio, y no se pueden adoptar acuerdos ni sesionar sin el 50%+1, es decir, sin el consenso de los dos socios, lo mismo para modificar los estatutos, los que consta no se han modificado para efectos de haberse realizado los actos referidos válidamente. Indica que el 27 de diciembre de 2023 solicitó por correo electrónico un nuevo certificado de vigencia de la persona jurídica de la Corporación a la SEREMI de Educación de Los Ríos y en ese acto tomó conocimiento que se había modificado el directorio de la Corporación, el cargo al presidente y representante legal de la misma. Sostiene que la arbitrariedad proviene de la falta de fundamento y debido proceso que condujera en f
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Berta Emilia González Cortez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, don César Andrés Burgos Fuentealba, doña María Inés Fuentealba Calfunao y doña Marta Elda Norambuena Reydet. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-96-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Luz Eliana Alca Turra, abogada, en representación de Berta Emilia González Cortez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, de don César Andrés Burgos Fuentealba, doña María Inés Fuentealba Calfunao y doña Ma
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