JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

JOSE MAGNO BURGOS PORTUZE C/ LUIS GUILLERMO PAILLAO HUENUL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por los cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la circunstancia de que, ante una eventual condena, no se le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216 y considerando, además que, conforme al mérito de la investigación, estuvo más de tres años eludiendo la acción policial para efectos de presentarse ante el Tribunal respectivo, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser idónea, necesaria y proporcional, para los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS GUILLERMO PAILLAO HUENUL, por estimarse que su libertad constituye primer término un peligro para la seguridad de la sociedad junto con concurrir, en la especie, un peligro de fuga . Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-378-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS GUILLERMO PAILLAO HUENUL, por estimarse que su libertad constituye primer término un peligro para la seguridad de la sociedad junto con concurrir, en la especie, un peligro de fuga . Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-378-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 4: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por los cual se ha formaliza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica