TRANSTECNIA S.A./BANCO RIPLEY S.A
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 4 de noviembre de 2023 comparece PAOLA LIRA VALDÉS, abogada, en representación de TRANSTECNIA S.A, sociedad del giro de desarrollo y servicios tecnológicos, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de BANCO SANTANDER y en contra de BANCO RIPLEY, en atención a que ambas instituciones, de manera separada, habrían obstaculizado la devolución de $29.800.000 retenidos por banco Ripley con ocasión de transferencias bancarias fraudulentas, realizadas desde la cuenta corriente que Transtecnia tiene en el Banco Santander, atentando contra su derecho fundamental asegurado en el numeral 24 del art. 19 de la Constitución Política. Basa su recurso en los siguientes hechos: a) El 16 de mayo de 2023 la recurrente fue víctima de un fraude por el cual se realizaron 23 transferencias desde la cuenta corriente que tenía en el Banco Santander Chile a terceros desconocidos por un monto total de $90.700.000, de los cuales 6 tenían cuentas corrientes en el Banco Ripley. b) El 23 de mayo de 2023 la gerente general de Transtecnia S.A. solicitó la cancelación de los cargos por las operaciones desconocidas. c) El 1° de junio de 2023 el Banco Santander Chile le habría informado que el Banco Ripley había alcanzado a retener $29.800.000 d) En paralelo, el Banco Santander Chile inició las acciones judiciales respectivas ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas para determinar si el fraude denunciado se debió a dolo o culpa de Transtecnia S.A., juicio que terminó en virtud del avenimiento al que arribaron las partes, por el cual el Banco Santander habría asumido la responsabilidad por la mitad de las operaciones desconocidas, obligándose a abonar a la recurrente la cantidad de $44.089.945, y que justificaría su obligación de devolver la cantidad de $29.800.000. e) El 6 de noviembre de 2023 la abogada de Transtecnia S.A. habría preguntado por correo electrónico al Banco Santander Chile si habían obtenido de Banco Ripley el dinero que este alcanzó a retener y el ejecutivo requerido le informó que, a pesar de que el área de gestión de fraudes del Banco Santander Chile estaba encargándose, la devolución de los fondos dependía de Banco Ripley. En virtud de lo anterior, solicita ordenar que se le restituya el dinero retenido injustamente, el cual asciende a $29.800.000. Segundo: Que Banco Ripley evacuó traslado solicitando el rechazo del recurso con costas. Alega su falta de legitimación pasiva, atendido a que la Ley N° 20.009 que Establece un Régimen de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en Caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, establece obligaciones en materia de fraudes, tanto respecto de las entidades emisoras, como para los titulares, pero no para terceros, como es el Banco Ripley en el presente caso. Además alega la extemporaneidad del recurso, dado que a su juicio la presentación contraria es clara en indicar que la fecha de ocurrencia de los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de en favor de TRANSTECNIA S.A, en contra de Banco Santander y Banco Ripley. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 16562-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que el 4 de noviembre de 2023 comparece PAOLA LIRA VALDÉS, abogada, en representación de TRANSTECNIA S.A, sociedad del giro de desarrollo y servicios tecnológicos, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de BANCO SANTANDER y en contra de BANCO RIPLEY, en atención a que ambas inst
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