JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que doña María Loreto Yud Elissetche, abogada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, caratuldos “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-57-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2023, por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la reclamación, dejando sin efecto dos multas cursadas por su representada. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en error de derecho, por los

Fundamentos

motivos que se desarrollaran más adelante. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones de los abogados comparecientes, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución administrativa N° 8268/22/62-1 y -2, de 27 de septiembre de 2022, que aplicó dos multas, para que sean dejadas sin efecto, en subsidio solicita que sean rebajadas. La sentencia acogió el reclamo, dejando sin efecto ambas multas. SEGUNDO: Que respecto de la primera multa refiere:” 1- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL (DE LA) TRABAJADORA DOÑA NATACHA RIOS ROLDAN, DOÑA ANDREA FIGUEROA SANTOS, DOÑA FABIOLA HERNANDEZ ROJAS, DOÑA CLAUDIA ANDRADE HENRIQUEZ Y DOÑA DAMARYS ILABACA SOTO. AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE EL HORARIO DE TRABAJO RESPECTO DE LAS TRABAJADORAS ANTES INDIVIDUALIZADAS, EN LAS SEMANAS DEL 12 AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022, ADELANTANDO EL HORARIO DE INGRESO, SIN CONTAR CON EL ACUERDO DE LAS PARTES. SIENDO UNA INFRACCIÓN GRAVISIMA CUYA NATURALEZA ES DE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES MATERIALES Y EXISTE AFECTACIÓN A DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PUES AFECTÓ A NORMATIVA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, AFECTANDO AL 20% O MÁS DEL TOTAL DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA REVISADA, LA CUAL SE APLICÓ A UNA GRANDE EMPRESA QUE TIENE MÁS SANCIONES EN LOS ÚLTIMOS 18 MESES”. Respecto de esta, la recurrente invoca la causal del 477 del Código del Trabajo, al existir una aplicación indebida del artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo en su remisión al artículo 154 del mismo Código, del artículo 12 en relación al artículo 10 N° 5 y 154; interpretación errónea de los mismos artículos y falta de aplicación de las normas de los artículos 2 y 5 del Código del Trabajo, 1, 5, 19 N° 16 y 26 de la Constitución Política de la república. Expresa que el artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo, establece como cláusula mínima del contrato individual de trabajo, la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista el sistema de trabajos por turnos, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. Dicha norma implica una remisión de la normativa legal a la normativa reglamentaria o potestad reglamentaria de que goza el empleador y tiene como límite los derechos irrenunciables de los trabajadores. Refiere que ello es así porque de otra manera no existiría la norma del artículo 153 inciso final del Código, que permiten a los trabajadores y organizaciones sindicales impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimen ilegales, reconoce además la facultad de la Dirección del Trabajo para requerir modificaciones a dicho reglamento. Refiere además que el artículo 154 N° 1 dispone que el reglamento interno debe contener a lo menos las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos. La s

Fallo

Por estas consideraciones se estima que la sentencia incurre en error de derecho, en la forma expuesta por la reclamante y en consecuencia se acogerá el recurso respecto de la primera multa. SEXTO: Que respecto de la segunda multa, la recurrente reclama que la sentencia incurre en infracción de ley en el considerando 16°, en relación a los artículos 53, 60 y 62 de la ley 19.880 y artículo 511 del Código del Trabajo. Lo anterior se configura al otorgar una categoría indebida de vicio de legalidad a un error de transcripción. Que el considerando aludido expresa: “DÉCIMO SEXTO: Que en la contestación del libelo la reclamada señala que se sanciona que a las trabajadoras mencionadas en la resolución de multa, se les impuso un ciclo de trabajo y descansos que incluía el día domingo 18.09.2022, durante el periodo de las dos semanas de trabajo del 12 al 18 y del 19 al 25 de septiembre de 2022, esto es que se les hizo coincidir uno de los días de descanso con el feriado irrenunciable, lo cual se sanciona conforme al artículo 38 ter del Código del Trabajo, 38 número 7 y articulo 2 de la ley 19.973 en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo. Lo anterior no se condice con la resolución impugnada que alude al periodo del 12 al 22 de septiembre de 2022. Si bien se refiere en la contestación que hubo un error de transcripción en la resolución de multa que señala 22 de septiembre, debiendo decir domingo 25, el referido equivoco no puede ser suplido mediante la contestación y de

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que doña María Loreto Yud Elissetche, abogada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, caratuldos “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-57-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2023, por el Juzgado del Tra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica