RAMÍREZ/ALDANA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Patricia Parra Poblete, en representación de doña Juana Moralez Vergara, labores de casa; don Wilson Becerra Moralez, funcionario municipal; don Claudio Becerra Moralez, trabajador temporal; doña Eugenia Ramírez Palacios, labores de hogar, doña Emilia Ramírez Palacios, guardia de seguridad, don Miguel Ramírez Palacios, contratista, doña Elizabeth Ramírez Palacios, labores de hogar, don Héctor Ramírez Palacios, maestro gasfíter, don Rodolfo Ramírez Palacios, maestro constructor, don José Ramírez Palacios, mayordomo, don Mauricio Ramírez Palacios, maestro de cocina, doña Mercedes Sánchez Errázuriz, labores de casa, doña Maritza Troncoso Sánchez, diseñadora de vestuario, doña Viviana Troncoso Sánchez, publicista; Lidia Weitzel Pérez, periodista; doña Rosario Peña Espinoza, labores de casa; doña María Poblete Tropa, labores de casa, don Jorge Sanhueza Poblete, empleado municipal; doña Blanca Flor Venegas Bello, labores de casa, don Víctor Domínguez Venegas, técnico industrial, don Eliseo Domínguez Venegas, técnico en farmacia, don Ricardo Domínguez Venegas, técnico industrial, don José Domínguez Jara, técnico mecánico, don Pedro Prat Marti, profesor básico, todos con domicilio en avenida Bernardo O´Higgins 1186, oficina 1208, comuna de Concepción, en causa criminal sobre secuestro calificado de Arturo Prat Martí y otros, Rol N°6-2017 y acumuladas, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2023, rolante a fojas 19.967, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, don Carlos Aldana Fuentes, por la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Patricio Jeldres Rodríguez, en contra de la resolución de 17 de noviembre del año en curso, al no hacer lugar a modificar el auto acusatorio de oficio, eliminando de éste declaraciones que indica y prestadas por su representado, pretendidamente, con infracción de las normas constitucionales
Fundamentos
fundamentos y disposiciones legales citadas, no se hace lugar, por inadmisible y con costas, a lo pedido en el sexto otrosí del escrito de fs. 2.475 del cuaderno rol N° 6-2017, por la defensa de don Patricio Jeldres Rodríguez.”. Argumenta que previo a entrar al fondo del recurso de hecho, se debe analizar la resolución citada, ya que de su tenor literal, se debe distinguir la naturaleza jurídica de la resolución de 17 de noviembre de 2023, respecto de la cual la contraparte presentó recurso de apelación y que fuera otorgado por el tribunal de primera instancia en virtud de resolución de 22 de noviembre de 2023. En tal sentido, precisa que tiene la naturaleza jurídica de un auto, según lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que recae en un incidente no comprendido en el inciso tercero de dicho artículo, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. Sostiene que en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, siendo la regla general, que los autos no admiten recurso de apelación, además de no poder entenderse referidos a las dos excepciones que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, e incluso si se entendieran como tal, la defensa del acusado debería haber interpuesto necesariamente recurso de reposición y, en subsidio, recuso de apelación en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2023. En conclusión, y considerando la naturaleza jurídica de la resolución de 17 de noviembre de 2023, el recurso de apelación es improcedente y, por consiguiente, el presente recurso de hecho debe ser acogido. Pide se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2023, de fojas 19.967, dictada por el ministro en visita extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, don Carlos Aldana Fuentes, en autos criminales sobre secuestro calificado de Arturo Prat Martí y otros Rol N° 6-2017 y acumuladas, quien concedió el recurso de apelación deducido por la defensa del acusado Patricio Jeldres Rodríguez, en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2023, de forma improcedente y, acoger el presente Recurso de Hecho, por cuanto el señalado recurso de apelación es improcedente, ordenando la devolución del expediente, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, la abogada Patricia Parra Poblete, en la representación que indica, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2023, dictada a fojas 19.967 y su complementación de 30 de noviembre de 2023 de fs. 19.968, dictada en autos Rol N°6-2017, caratulada “Homicidio de Gabriel Marcelo Cortez Luna” y acumuladas (roles 7-2017, 8-2017, 9-2017, 11-2017, 15-2017 y 5-2018), que concedió un recurso de apelación deducido a fs. 19.964 y siguientes de ese expediente, para que esta Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso, declare que el señalado recurso de apelación es improcedente, conforme a los argumentos
Fallo
por tanto, debió ser denegado. Expresa que la resolución que otorgó el recurso de apelación, de 22 de noviembre de 2023, resolvió lo siguiente: “Por interpuesto recurso de apelación por parte del abogado Maximiliano Murath Mansilla, por su representado Patricio Jeldres Rodríguez, en contra de resolución de 17 de noviembre de 2023. De conformidad con lo previsto en los artículos 54, 55 y 60 del Código de Procedimiento Penal, concédese en ambos efectos el recurso de apelación deducido”. A su vez, la resolución respecto de la cual la defensa del acusado Jeldres Rodríguez dedujo recurso de reposición, de 22 de noviembre de 2023 es del siguiente tenor: “EN CUANTO A LA DE MODIFICACIÓN DEL AUTO ACUSATORIO. 6°.- Que en sexto otrosí del escrito de fs. 2.475 del cuaderno rol N° 6-2017, presentado por la defensa de don Patricio Jeldres Rodríguez, solicitó, en subsidio de lo pedido en el quinto otrosí -nulidades de declaraciones testimoniales, careos y otras obtenidas don inobservancias de formas procesales-, la modificación del auto acusatorio fiscal y la eliminación en éste, de las actuaciones procesales individualizadas en el quinto otrosí, y/o de todas aquellas que fueron desarrolladas con vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la constitución, la Iey y los tratados internacionales reconocidos por Chile en razón al control de convencionalidad, indicando que su representado prestó declaraciones secretamente ante la Policía de Investigaciones y ante el juez, siendo ex
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Patricia Parra Poblete, en representación de doña Juana Moralez Vergara, labores de casa; don Wilson Becerra Moralez, funcionario municipal; don Claudio Becerra Moralez, trabajador temporal; doña Eugenia Ramírez Palacios, labores de hogar, doña Emilia Ramírez Palacios, guardia de seguridad, don Miguel Ramírez Palaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica