SIN INFORMACION

BARBARA JIMENA CIFUENTES ARIAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece BÁRBARA JIMENA CIFUENTES ARIAS, cesante, cédula nacional de identidad número 18.220.115-4, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, a propósito de haber ésta pronunciado una resolución que la recurrente califica de arbitraria e ilegal, mediante la cual decidió confirmar el rechazo del pago de licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año, todas las cuales fueron emitidas por médico pediatra tratante, perturbando y amenazando, de este modo, el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, así como también loa artículos 3 y 30 de la ley N° 19.880 y el Articulo 16 del decreto supremo N° 3 del ministerio de salud, derechos de los cuales la recurrente es titular. Fundamenta su recurso exponiendo lo siguiente: Explica que la decisión impugnada está contenida en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S- 147510-2023, de fecha 08 de noviembre de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las siguientes licencias médicas: (a) Licencia médica Nº 13479792-4: (b) Licencia médica N° 82549137-6; y, (c) Licencia médica N° 14088340-9. Las antedichas licencias fueron extendidas por un total de 77 días, a contar del día 15 de enero de 2023 y la Resolución exenta impugnada concluyó, en lo pertinente, que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, sosteniendo que los antecedentes aportados no configuran enfermedad grave del hijo(a) menor de un año pues –agrega-, “no se evidencian alteraciones del crecimiento pondoestatural del lactante.”. Alude en su libelo a distintos informes y pronunciamientos médicos respecto a la salud de su hijo, a saber: 1. Solicitud de Interconsulta N° 0000661 para hijo menor de un año de la recurrente, de fecha 31 de agosto

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida de que se trate, exigencia que –dice- no se cumplió; al contrario, sin que existan otros antecedentes que hayan podido tener a la vista tanto la COMPIN como la SUSESO y que acrediten una conclusión contraria a la indicada en los referidos informes y sin que en la resolución recurrida se aluda a informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago de las licencias médicas respectivas, queda de manifiesto –afirma- el actuar arbitrario de la recurrida. Acota y explica la recurrente que esta decisión ha repercutido negativamente en la recuperación de su hijo, pues no ha podido someterse con tranquilidad ni con recursos económicos al tratamiento prescrito, ya que los alimentos que se podían testear son de alto valor, máxime que la leche aminoácida que entrega el servicio público estaba siendo rechazada por el organismo del lactante y el servicio de salud no entrega leche de arroz u otro sustituto para estos casos. Asimismo, la propia recurrente acusa afectación a su salud personal, presentando al 17-abril-2023 un diagnóstico de EPISODIO DEPRESIVO. NO ESPECIFICADO, otorgándosele licencia médica por dicho motivo. Insistiendo en lo arbitraria de la decisión impugnada, hace hincapié la recurrente que no existió de parte de la SUSESO ni de la COMPIN algún antecedente de evaluación que proviniera de algún médico especialista en pediatría, en gastroenterología infantil o en inmunología. Al contrario, los médicos que suscribieron los rechazos, son ajenos al área propia de los informes y diagnósticos presentados. Postula el recurso que el acto impugnado vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de toda persona y, asimismo, el derecho de propiedad de la recurrente, protegidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el rechazo de licencias médicas ha importado un deterioro de su salud al no poder tomar los tratamientos necesarios para recuperar tanto su propio estado de salud como el de su hijo; asimismo, la decisión cuestionada ha mermado su patrimonio al verse impedida de acceder al subsidio por enfermedad. Sostiene la recurrente no poder entender cómo tanto la COMPIN como la SUSESO hayan autorizado, pagado y considerado que si se trata de una enfermedad grave y justificada para reposo, una serie de siete (7) licencias previas y continuas con el mismo diagnóstico, (con las mismas variables proporcionales de peso, talla y factores de crecimiento de su hijo) emitidas todas por el mismo especialista y, sin embargo, hoy rechacen, cuestionen y no consideren la misma enfermedad grave aun -dice- con mayores antecedentes que avalan la gravedad de la enfermedad, tal como los cuidados específicos alimentarios que requiere su hijo, donde cualquier contaminación con algún alimento prohibido o que le provoque alergia podría

Fallo

SE RESUELVE: Rechazar el recurso de reposición confirmando lo resuelto. La disconformidad con lo resuelto es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social. b) Al resolver el reclamo conjunto frente al rechazo de la segunda y tercera licencia, la Compin dijo: CONSIDERANDO: 1° La apelación presentada por D. Bárbara Cifuentes Arias en contra de la Resolución de esta Subcomisión por el rechazo de su licencia médica número 4-14088340 extendida por un total de 17 días a contar del 16.03.2023 y número 3-82549137 extendida por un total de 30 días a contar del 14.02.2023. 2° La reevaluación efectuada por esta Subcomisión de los fundamentos y antecedentes médicos y administrativos presentados. Se mantiene rechazo. Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. SE RESUELVE: Rechazar el recurso de reposición confirmando lo resuelto. La disconformidad con lo resuelto es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social. No deja de llamar la atención el tenor de los argumentos y motivos expresados en las tres Resoluciones antes transcritas (dos de la Compin y una de la SUSESO), por su marcada semejanza al punto de ser casi idénticos, muy propio de “moldes” o “modelos” preestablecidos pero que, en estricto rigor, dejan en entredicho el cumplimiento de la obligación de fundamentación de sus decisiones por parte de cualquier estamento del orden administrativo. De hecho, el razonamiento de la SUSESO impresiona como un argum

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece BÁRBARA JIMENA CIFUENTES ARIAS, cesante, cédula nacional de identidad número 18.220.115-4, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, a propósito

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