MATTA PINCHEIRA JUAN MAURICIO / TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que el artículo 170 del Código Tributario, dispone que el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuará en el carácter de juez sustanciador, a efectos de despachar el mandamiento de ejecución y embargo en el cobro de obligaciones tributarias de dinero. 2º).- Que su artículo 180 prescribe que será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el juzgado referido en el inciso anterior. 3º).- Que, a su vez, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 4°).- Que, en tal sentido, la expresión legal -superior respectivo-, debe interpretarse en relación con la comuna donde se ubica el tribunal de primera instancia. 5°).- Que, en el caso de autos se recurre de hecho contra una resolución dictada por el Tesorero Regional de Santiago Sur, en su calidad de Juez sustanciador, cuyo territorio corresponde a la comuna de San Miguel, ante la negativa de conceder un recurso de apelación interpuesto en un asunto sometido a su conocimiento. 6º).- Que
Fundamentos
considerando que el tribunal recurrido se encuentra dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. Y atendido lo expuesto en los artículos 55 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas legales citadas,
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de hecho interpuesto a lo principal del folio N° 1, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Hecho, archívese. N° Tributario 65-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 2: aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1º).- Que el artículo 170 del Código Tributario, dispone que el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuará en el carácter de juez sustanciador, a efectos de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica