SIN INFORMACION

ELMINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Jean Ene, de nacionalidad dominicano, domiciliado en Maipú 251, oficina 303, Valdivia, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director General don Sergio Muñoz Yañez, ambos domiciliados en General Mackenna N° 1370, Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Thayer Correa, ambos domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 27 de junio de 2023 efectuó declaración voluntaria de ingreso clandestino y no ha recibido información o respuesta sobre el particular. Sostiene que la falta de pronunciamiento del recurrido ha excedido los plazos de la Ley N° 19.880. Añade que es el propio amparado quien busca respuesta sobre su orden de expulsión, siendo competente el Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 126 de la Ley N° 21.325. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Manifiesta que al no emitirla orden de expulsión, se impide el inicio del procedimiento de regularización migratoria, lo que amenaza su libertad personal, al tiempo que vulnera la igualdad ante la ley. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido emitir la resolución que rodena la expulsión del país del amparado. Informando el recurso, don Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones, alega la improcedencia de la presente acción, desde que se pretende acelerar trámites administrativos. Agrega que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, por lo que no existe un acto que pueda vulnerar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Sostiene que el 22 de julio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la especie, se cuestiona que los recurridos no han dado tramitación a la declaración voluntaria de ingreso clandestino, lo que impide el inicio del procedimiento de regularización migratoria. El objeto del presente recurso es que se ordene a los recurridos “…EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA EXPULSIÓN DEL PAÍS DE LA PARTE RECURRENTE, se le otorgue sin más demora lo solicitado, de esta manera dar inicio al proceso de regularización y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país, terminando con el estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que el amparado cumple con los requisitos necesarios para su regularización” (sic). TERCERO: Que, procedencia del recurso de amparo –dado su carácter cautelar y urgente- se requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal de la recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que por esta vía se pretende acelerar trámites administrativos ante la autoridad sectorial. CUARTO: Que, en efecto, el presente recurso no es el medio o instancia para dar celeridad a trámites administrativos, bajo el imperio de la normativa que regula la materia, puesto que el ordenamiento jurídico contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. QUINTO: Que, con todo, de lo expuesto por los recurridos, así como el mérito de los antecedentes aparejados a los autos, se concluye que la omisión que se reprocha por esta vía no se encuentra acreditada, pues no consta que el amparado haya iniciado el procedimiento cuya tardanza causaría la afectación de su libertad personal y seguridad individual. SEXTO: Que, expuesto así los hechos, no obran autos elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado derivado de un incumplimiento de la normativa que disciplina el actuar de los recurridos. SÉPTIMO: Que, conforme a todo lo razonado y considerando que tanto el petitorio como la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Decreto supremo N° 2442, y Decreto Ley N° 321, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Jean Ene en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-54-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Jean Ene, de nacionalidad dominicano, domiciliado en Maipú 251, oficina 303, Valdivia, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director General don Sergio Muñoz Yañez, ambos domiciliados en General Mackenna N° 1370, Santiago, y en contra del Servicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica