CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, Jorge Antonio Contreras Pinto, profesor, cédula de identidad N° 11.985.561-6, interpone recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Putaendo, representada por su alcalde don Mauricio Quiroz Chamorro, y en contra de doña Carmen Tognia Godoy, Directora Dirección Administración de Educación Municipal Putaendo, por la decisión ilegal y arbitraria de disponer la suspensión temporal de funciones, en contexto de un sumario administrativo abierto en su contra. Fundamenta el recurso explicando que es Director de la Escuela Gastón Hormazábal de la comuna de Putaendo y en el desempeño de esa función, en contexto de un paseo escolar realizado con fecha 25 de octubre de 2023, mientras los alumnos abordaban el bus de la locomoción colectiva, se percata que un alumno de quinto básico le estaba tocando el trasero a su hija, también alumna del establecimiento. Acto seguido procede a parar al estudiante, retirándolo del lugar, tomándolo del brazo. Señala que una vez de regreso en la Escuela, se entera que fue denunciado por agredir a un estudiante de 5º año y por ello, se dirigió a Carabineros, lugar donde fue detenido. Narra que el mismo 25 de octubre de 2023 la recurrida doña Carmen Tognia Directora de DAEM de Putaendo, le comunicó verbalmente que se ordenó un sumario administrativo en su contra, y que se encuentra suspendido de sus funciones. Sostiene que el 26 de octubre de 2023 la Municipalidad de Putaendo publicó un comunicado diciendo que: “Mientras se desarrollan los procesos administrativos sumariales, la Dirección del establecimiento estará a cargo del profesor Gino Figueroa”. Añade que el día 20 de noviembre de 2023, se le notifica copia del Decreto Nº3779 de 25 de octubre, que ordena la instrucción de sumario Administrativo y la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 que constituye la fiscalía del sumario. Con fecha 05 de diciembre de 2023, se le notifica a su abogado por correo electrónico, la resolución que ordena la suspensión
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, conforme aparece de los antecedentes, estos dan cuenta que si bien, el día 25 de octubre de 2023, el recurrente fue separado de sus funciones, siendo reemplazado en la Dirección del establecimiento, por otro docente de la Escuela -lo que se desprende del propio informe de las recurridas y el documento correspondiente a un “pantallazo publicación I. Municipalidad de Putaendo de fecha 26 de octubre de 2023”- lo cierto es que esta separación de facto, tomó cuerpo mediante la dictación de la resolución de fecha 05 de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Tercero: Que, de lo anterior, se colige que el recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que la irregularidad denunciada decayó y fue subsanada por la aludida resolución, forzando concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a favor del recurrente respecto a una situación pretérita, correspondiendo en consecuencia rechazar la acción impetrada. Cuarto: Que, además, estos sentenciadores tienen presente lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en un caso de separación provisional de funciones en contexto de sumario administrativo, en los siguientes términos: “De lo dicho, surge incuestionable que el comportamiento objetado en autos, al consistir en la mentada negativa y en una medida preventiva dispuesta por la autoridad en el desarrollo de un procedimiento administrativo aún no concluido, configura un acto intermedio o de trámite inmerso en él que, en cuanto a su finalidad, apunta a que se pueda realizar, a la postre, el acto final de cumplimiento o de término de dicho proceso y carece, por ende, de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional, puesto que, como acto intermedio, no puede generar efecto en tal sentido. Acorde a lo antes expuesto, el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción consistente en que los actos denunciados tengan la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar” (Sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, pronunciado en causa Rol 14196-2021). Teniendo presente lo anterior y que la medida preventiva dispuesta por la autoridad en el desarrollo de un procedimiento administrativo no concluido, configura un acto intermedio o de trámite inmerso en él, por lo que el presente arbitrio tampoco podrá prosperar por esta razón.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Antonio Contreras Pinto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Putaendo y Carmen Tognia Godoy. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23845-2023
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, Jorge Antonio Contreras Pinto, profesor, cédula de identidad N° 11.985.561-6, interpone recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Putaendo, representada por su alcalde don Mauricio Quiroz Chamorro, y en contra de doña Carmen Tognia Godoy, Directora Dirección Administración de Educ
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