PLAZA CON SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por los abogados don Cristóbal Osorio Vargas, Gabriel Osorio Vargas y Daniel Contreras Soto por el denunciado Servicio Nacional del Consumidor, en contra de la sentencia de 19 de julio de 2023, dictada por la Jueza doña Marcela Díaz Méndez, en la causa RUC 2240449418-3, RIT T-286-2022 del Juzgado del Trabajo de Iquique, que acoge la denuncia por Tutela de Derechos Fundamentales. Comparecieron virtualmente a estrados el abogado don Daniel Contreras Soto y la abogada doña Lilian Plaza Bravo, detallando los argumentos en que basan sus pretensiones, quedando registradas sus intervenciones en el sistema de audio. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce recurso de nulidad fundado de manera principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infraccionadas los artículos 35, 39 y 58 de la Ley 19.882. Explica que el fallo incurre en la causal al acoger la acción de tutela, pues a pesar de reconocer que existe un estatuto especial para los altos directivos públicos, como es el caso de la actora al ser funcionaria de exclusiva confianza, al pronunciarse sobre la remoción dispuesta no aplica esas normas y prescinde de ellas para la resolución del caso en concreto. Explica que el artículo 35 de la Ley 19.882, establece un sistema de Alta Dirección Pública, al que estarán sujetos los cargos de exclusiva confianza denominados altos directivos públicos, y a continuación reproduce el artículo 39 de la citada ley, que señala que en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las reglas del estatuto administrativo. Además, el artículo 58 de la Ley 19.882 determina que los altos directivos públicos tienen el carácter de funcionarios de exclusiva confianza respecto de su remoción por parte
Fundamentos
considerando que la petición de renuncia no voluntaria se tramitó conforme a las mencionadas reglas y se le pagó la indemnización del inciso 3° del artículo 58 de dicha ley. SEGUNDO: Que se interpone de manera subsidiaria la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, consistente en que sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, refiriendo que en la sentencia impugnada se produce infracción de la disposición antes señalada en su considerando Octavo, en que tuvo como hecho acreditado en juicio que el egreso de los altos directivos públicos se encuentra regulado en el Protocolo de Altos Directivos Públicos de 2017, reproduciendo los motivos Octavo y Décimo Primero del
Fallo
fallo se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infraccionadas los artículos 35, 39 y 58 de la Ley 19.882. Explica que el fallo incurre en la causal al acoger la acción de tutela, pues a pesar de reconocer que existe un estatuto especial para los altos directivos públicos, como es el caso de la actora al ser funcionaria de exclusiva confianza, al pronunciarse sobre la remoción dispuesta no aplica esas normas y prescinde de ellas para la resolución del caso en concreto. Explica que el artículo 35 de la Ley 19.882, establece un sistema de Alta Dirección Pública, al que estarán sujetos los cargos de exclusiva confianza denominados altos directivos públicos, y a continuación reproduce el artículo 39 de la citada ley, que señala que en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las reglas del estatuto administrativo. Además, el artículo 58 de la Ley 19.882 determina que los altos directivos públicos tienen el carácter de funcionarios de exclusiva confianza respecto de su remoción por parte de la autoridad facultada para hacer su nombramiento. Expone que la supuesta arbitrariedad que le atribuye la sentencia en revisión al actuar de su representada es respecto del principio de presunción de inocencia, argumento que utiliza para revisar el ejercicio de una atribución legal que le corresponde de manera excluyente a la autoridad competente para efectuar el nombramiento, en este caso el Dir
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por los abogados don Cristóbal Osorio Vargas, Gabriel Osorio Vargas y Daniel Contreras Soto por el denunciado Servicio Nacional del Consumidor, en contra de la sentencia de 19 de julio de 2023, dictada por la Jueza doña Marcela Díaz Mén
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica