SIN INFORMACION

TEILLERY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Rubén Antonio Rojas Valdés, interpone recurso de protección en favor de don Martín Mauricio Teillery Bravo, domiciliado en calle Senda B N°22, Block B, departamento 23, Villa Poeta Neruda, comuna de La Granaja, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIM), representada por su presidente, don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, y la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada legalmente por su Superintendenta, doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143457-2023, de 30 de octubre de 2023, por la cual se rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-88152-2023, de 30 de junio de 2023, que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°79684806-5, de 4 de diciembre de 2022 y N°82460202-6, de 11 de febrero de 2023, efectuado por la COMPIN REGION METROPOLITANA, vulnerando los derecho a la vida, la salud y propiedad del recurrente, asegurado en los numerales 1, 3 (sic) y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por diversos cuadros clínicos, el 4 de noviembre de 2022, el recurrente concurrió a un médico cirujano especialista en endocrinología, quien, dado sus problemas de tiroides le prescribió un reposo por 30 días, siendo dicha licencia médica debidamente autorizada por la COMPIN. Añade que, al terminar dicha licencia, concurrió nuevamente al mismo médico, quien, dada la mantención del diagnóstico, le extendió, primero, la licencia médica N°79684806-5, de 4 de diciembre de 2022, por un total de 70 días y, luego, la licencia médica N°82460202-6, de 11 de febrero de 2023, por un total de 15 días. Refiere que estás dos últimas licencias fueron rechazadas por la COMPIN por estimar el reposo no justificado y que dicho rechazo fue ratificado por la SUCESO, mediante resoluciones de 30 de junio y 30 de octubre de 2023. Argumenta que el rechazo de sus licencias médicas resulta

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Paciente de 52 años, administrativo, Acumula 30 días de reposo autorizados por dg de Tirotoxicosis. Adjunta informe médico, emitido por médico endocrinólogo tratante que indica sintomatología. Indica evolución, no indica limitación funcional ocasionada. Indica tratamiento farmacológico, sin precisar ajustes según respuesta. Adjunta estudio imagenológico y funcional. No hay certificado de lista de espera para atención por especialidad, certificado de ingreso a lista de espera quirúrgica. No se indica pronóstico de recuperabilidad con fecha de alta efectiva. Paciente al rechazo de la LM mantiene reposo pero cambia el dg. Se rechaza apelación pues antecedentes resultan insuficientes para justificar el rol terapéutico del reposo otorgado. Para el cuadro descrito no se logra fundamentar la necesidad de emitir una LM por 70 días...” Indica que el recurrente, presentó recurso de reconsideración de esta resolución, al tiempo que reclamó también por el rechazo de la licencia médica N°82460202-6, recurso y reclamo que fueron rechazados por similares argumentos, sustentados, esta vez, en el estudio del caso por parte del Dr. Patricio Silva, de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la SUCESO. Argumenta que conforme a lo expuesto no existe actuación ilegal o arbitraria por parte de la SUCESO, quien se ha limitado a cumplir su mandato constitucional de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Señala que de acuerdo al artículo 27 de la Ley N°16.395, a la SUSESO le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud; que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS DE SALUD) tienen a su cargo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las que participan en la administración del derecho a licencia médica, ya sea actuando como primera instancia, respecto de los trabajadores cotizantes de FONASA o bien como instancia de apelación en el caso de las licencias médicas otorgadas a afiliados a Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” de la actora no reúne la condición de ser un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencias médica reclamada. Agrega que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió la Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso, en el ámbito de sus competencias. Tercero: Que informa al tenor del recurso, don Rodrigo Mora Delgado, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indicando que, revisada la base del sistema maest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Martín Mauricio Teillery Bravo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°3896-2023-Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Rubén Rojas Valdés. San Miguel, 14 de marzo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 20: Téngase presente. Vistos: Primero: Que don Rubén Antonio Rojas Valdés, interpone recurso de protección en favor de don Martín Mauricio Teillery

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