SIN INFORMACION

VIDAL/C.C.A.F LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Alex Barcaza Torres en representación de Miguel Ángel Vidal González, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes a fin de que se adopten medidas tendientes a cautelar ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que se verían turbados por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida por los antecedentes que expone. Sostiene que contrajo un crédito social con la recurrida el 27 de diciembre de 2017, lo que se materializó en la suscripción de un pagaré pactado en cuotas mensuales que se pagarían conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley N°18.833, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2018. Refiere que luego de unos meses, perdió su trabajo, cayendo en mora a partir del vencimiento de mayo de 2018. Luego de negociar con la recurrida, ésta se negó a efectuar el cobro individual de cada cuota, presentando una demanda ejecutiva en la que hizo aplicación de la cláusula de aceleración. Es así, que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en causa ROL C-1964-2019, ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, la que se encuentra en tramitación desde que se opuso excepción de prescripción. En estas circunstancias, manifiesta haber recibido en su liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023, que se emitió el 10 de enero de 2024, la noticia de un descuento por la suma de $152.901 efectuado por la Caja de Compensación Los Andes. Expresa que el acto ilegal y arbitrario en que funda su recurso consiste en el descuento realizado una vez pendiente el juicio, lo que considera un actuar ilegal y arbitrario que conculca su derecho de propiedad, por lo que es procedente el recurso, ya que la Caja de Compensación optó por el cobro judicial. A su juicio, la facultad que el artículo 22 de la ley 18.833 le entrega a la recurrida ha sido utilizada de manera abusiva, constituyéndose en un acto de autot

Fundamentos

fundamentos del recurso, informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito que ha otorgado al recurrente y que dispondrá la devolución de las sumas que se hayan recibido a contar de la reanudación del cobro. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. A folio 10 el recurrente hace presente que no se han realizado las devoluciones anunciadas y manifiesta existir un nuevo descuento. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación, amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la decisión de la Caja de Compensación recurrida debe estimarse ilegal porque la atribución que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, supone un camino distinto a la cobranza judicial, por lo que si la recurrida opta por esta última, como lo hizo al iniciar un juicio ejecutivo, debe estarse a sus resultas, de manera tal que debe continuar con el derrotero procesal en actual desarrollo, pero no retornar a requerir una retención directa conforme al artículo ya citado, camino que ya no resulta oportuno por su propia decisión de judicializar el conflicto. Que la manifestación realizada por la recurrida en orden a cesar con los descuentos, no se encuentra amparada en antecedente alguno, por lo que no puede fundar una decisión diversa de la adoptada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Ángel Vidal González en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a la entidad empleadora de aquello, así como también restituir al actor la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones, desde diciembre de 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-583-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Alex Barcaza Torres en representación de Miguel Ángel Vidal González, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes a fin de que se adopten medidas tendientes a cautelar ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el ar

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