JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/CASTELLANOS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no encontrándose controvertidos los presupuestos contemplados en los literales a) y b) del Código Procesal Penal, y teniendo en especial consideración que a la fecha el imputado no ha entregado un dato de contacto que permita mantenerlo vinculado al procedimiento, habiendo informado la defensoría (a folio 5) que el domicilio del encartado sería el mismo que el de dicha institución, lo que no cumple la exigencia de dar un domicilio en el cual pueda ser notificado de manera efectiva, sin tampoco dar un teléfono o correo electrónico con dicha finalidad, la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público es la única que, por ahora, resulta pertinente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 652-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto no dio lugar a la prisión preventiva del imputado y, en su lugar se decide que se decreta dicha cautelar respecto de Jhon Jairo Castellanos Zamora, por peligro de fuga. Dese orden de ingreso. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 291-2024- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 652-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto no dio lugar a la prisión preventiva del imputado y, en su lugar se decide que se decreta dicha cautelar respecto de Jhon Jairo Castellanos Zamora, por peligro de fuga. Dese orden de ingreso. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 291-2024- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no encontrándose controvertidos los presupuestos contemplados en los literales a) y b) del Código Procesal Penal, y teniendo en especial consideración que a la fecha el imputado no ha entregado un dato de contacto que permita mantenerlo vinculado al procedimiento, habiendo informad

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