MONTOYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia JEFFERSON ALEXANDER MONTOYA TORO, Cedula de Identidad N° 26.835.634-7, soldador, con domicilio en Calle Raúl Cisternas Nº 8580, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, rol único tributario N° 62.000.920-2, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle San Antonio N° 580, 6° Piso, Región Metropolitana, por amenazar su derecho de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal b) “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta, restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurrente que con fecha 3 de agosto de 2015 ingresó a Chile por paso habilitado, en busca de nuevas oportunidades académicas y laborales, logrando terminar sus estudios secundarios en el país. Agrega que al cumplir la mayoría de edad solicitó la Residencia Temporaria por Contrato de Trabajo, de conformidad a la antigua legislación migratoria, la cual fue aprobada, encontrándose hasta el día de hoy trabajando en la Empresa VEAS SERVICIOS Y CIA LTDA. Rut 75.022.106-6, dando trabajo a más de 10 personas, con la intención de seguir aportando a la economía de la ciudad mediante trabajo honesto y sacrificado. Refiere que durante la pandemia, en la comuna de Caldera y por desconocimiento, aceptó los servicios de una “tramitadora” extranjera quien se ofreció a realizar sus trámites de residencia temporal, pero la persona incurrió en una serie de errores, los cuales él desconocía hasta el día de hoy, dicha persona lo incluyó en un proceso de regularización migratoria para personas que se encontraban irregulares, por ingreso por paso no habilitado y otras causales bajo instrucciones de Gobierno de turno. Sostiene que con fecha 3 de marzo de 2024, se enteró que existe una resolución exenta de orden de abandono del país porque su solicitud no se ajustaba a los requisitos y por un supuesto procedimiento de sanción, indica que no mantiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, los cuales pueden ser susceptible como antecedentes de su salida del país. Refiere que desde que ingresó a Chile se ha asegurado de realizar todo mediante la vía regular, pero lamentablemente y desde la buena fe, confió en esta tramitadora quien estaba ofreciendo sus servicios en la zona, enterándose que realizó mal su trámite, el cual consistía sólo en volver a solicitar su Residencia por trabajo. Refiere fundamentos de derecho, en relación a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Además, hace mención a la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. Finalmente solicita, se acoja la presente acción y remediar su solicitud conforme a la Ley 21.325 y sus subcategorías temporales migratorias. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 19 de julio de 2021, don JEFFERSON ALEXANDER MONTOYA TORO
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al momento de dictar la Resolución Exenta N° 24097542 de fecha 04 de marzo de 2024, en uso de sus atribuciones legales, conforme antecedentes de hecho acreditados al momento de su dictación y por las causas establecidas en la Ley, siendo una consecuencia de aquello la orden de abandono del territorio nacional existente respecto del amparado, decisión que resulta de entera legalidad. En virtud de lo anterior, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver las solicitudes presentadas, en atención a los antecedentes conocidos por esta parte, es procedente el rechazo de la solicitud presentada por el extranjero recurrente, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, (sic) por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso de regularización migratoria del año 2021. En consideración a lo expuesto, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades lega
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Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia JEFFERSON ALEXANDER MONTOYA TORO, Cedula de Identidad N° 26.835.634-7, soldador, con domicilio en Calle Raúl Cisternas Nº 8580, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI
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