LATERRA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jorge Manuel Lena Salgado en representación de Marcelo Héctor Laterra Leal, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes a fin de que se adopten medidas tendientes a cautelar ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, que se verían turbados por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida por los antecedentes que expone. Sostiene que el actor mantiene una relación convencional con la recurrida por el otorgamiento de un crédito en virtud del cual se suscribió el pagaré N°006CON103134634, de fecha 12 de enero de 2022 por la suma de $9.659.918.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento. Agrega que, por diferencias en los pagos de las cuotas respectivas la recurrida inició un juicio ejecutivo ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del mar, en causa ROL C-5629.2023. la referida acción fue presentada con fecha 22 de noviembre de 2023, procediendo a notificar al recurrente con fecha 21 de diciembre del mismo año, para luego requerirlo de pago al día siguiente. Explica que el actor trabaja para la empresa Bellota Servicios SpA y que, en la liquidación correspondiente al mes de enero del año en curso, detectó la realización de un descuento denominado Descuento Crédito Personal CCAF por la suma de $249.727. Refiere que en la realización del descuento descrito la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ejecuta un acto ilegal y arbitrario toda vez que el cobro de la deuda es materia de conocimiento de un Juzgado Civil en que se ha hecho efectiva la cláusula de aceleración, procedimiento que se encuentra pendiente. Así las cosas, el descuento implica un ejercicio abusivo de la facultad que entrega la Ley a la recurrida, quien optó por la vía judicial y pretende por este medio un pago duplicado de lo adeudado, sin fundamento para ello. Reclama que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación, amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la decisión de la Caja de Compensación recurrida debe estimarse ilegal porque la atribución que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, supone un camino distinto a la cobranza judicial, por lo que si la recurrida opta por esta última, como lo hizo al iniciar un juicio ejecutivo, debe estarse a sus resultas, de manera tal que debe continuar con el derrotero procesal en actual desarrollo, pero no retornar a requerir una retención directa conforme al artículo ya citado, camino que ya no resulta oportuno por su propia decisión de judicializar el conflicto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Héctor Laterra Leal en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a la entidad empleadora de aquello, así como también restituir al actor la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones, desde enero de 2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-430-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Jorge Manuel Lena Salgado en representación de Marcelo Héctor Laterra Leal, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes a fin de que se adopten medidas tendientes a cautelar ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en
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