SIN INFORMACION

TORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 23 de febrero pasado, comparece doña Evelyn Varas Castro, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Social de Caldera, en nombre de doña Lisbeth del Carmen Toro Toro, garzona, cedula de identidad venezolana N° 21.585.337, pasaporte venezolano N° 180135183, domiciliada en calle El Sauce N°803, Caldera, e interpone reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por dictar la resolución exenta N° 006, de fecha 17 de enero de 2024 y notificada personalmente con fecha 13 de febrero de 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional de la extranjera, solicitando dejar ésta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos derecho que pasa a exponer. Señala que la extranjera reclamante ingresa a Chile con fecha 10 de febrero de 2023 en búsqueda de nuevos horizontes y reencontrarse con parte de su familia, que se encuentra en este país. Añade que proviene de la ciudad de Valencia, nacida el 19 de octubre de 1993, de actualmente 30 años, estudió técnico medio en deporte y recreación en la Escuela Técnica Monseñor Gregorio Adam del Municipio Nagua Nagua del Estado Carabobo, luego ingresó al servicio policial en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en sede de Estado de Carabobo, graduándose de servidor policial, ejerciendo por 8 años como policía en el cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela en diversos Estados. No obstante –prosigue-, el marcado machismo le causó graves problemas, dada su identificación como mujer lesbiana, habiendo incluso sufrido acoso sexual de su oficial superior en servicio y pese a haber denunciado esos hechos, no se iniciaron acciones investigativas para sancionarlo, sino que al contrario, lo protegieron en razón de su rango e imagen. En ese contexto, en razón del acoso homofóbico, lo bajo de sus remuneraciones y la mala cobertura ante accidentes en servicio, solicitó su baja de dicha institución y decide venir a Chile. Explica que si bien ingresó al país por paso no habilitado, se debió a que intentó hacerlo por paso fronterizo normal, pero no fue posible por no contar con visa, y atendido a que su hermana -ya en Chile- necesitaba apoyo en el cuidado de sus hijos, se vio en la obligación de ingresar de forma irregular. Hace presente que, además de reencontrarse con sus familiares, ha pretendido ser un aporte y contribuir en todos los ámbitos de índole social, cultural, deportiva, etc., lo que no pudo señalar ni acompañar en tiempo y forma, luego de haber sido notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, no siendo considerados los documentos y alegaciones, ya que se acercó a la oficina regional de Migraciones en la Regió

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por la abogada doña Evelyn Varas Castro, en nombre de doña Lisbeth del Carmen Toro Toro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-4-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 23 de febrero pasado, comparece doña Evelyn Varas Castro, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica Social de Caldera, en nombre de doña Lisbeth del Carmen Toro Toro, garzona, cedula de identidad venezolana N° 21.585.337, pas

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