JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ GABRIEL ALONSO ANDRES MENDEZ ANCAMIL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien respecto de los imputados Nicolás Andrés Lara Moraga y Samuel Antonio Moraga Pérez, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 243 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de marzo de 2024. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien respecto de los imputados Nicolás Andrés Lara Moraga y Samuel Antonio Moraga Pérez, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 243 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de marzo de 2024. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400264517-K, RIT 221–2024. ROL CORTE 243–2024. Siendo las 09:47 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las (os) Ministras (os) Sra. Marcia Un

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