CERDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, interponiendo recurso de amparo en favor de Stevensong Osias, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migrantes, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24068874, de fecha 14 de febrero de 2024, por tratarse de un acto que califica como desproporcionado, ilegal y arbitrario de modo tal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado realizó su solicitud de Residencia Definitiva por encontrar en el país mejores condiciones económicas y laborales, buscando regularizar su situación migratoria, ya que contaba con una visa temporaria con anterioridad y mantiene un trabajo estable en Chile, con contrato vigente y cotizaciones previsionales. Expresa que el Servicio le comunica con fecha 14 de febrero de 2024 el rechazo de su solicitud disponiendo su abandono del país, lo que califica como una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado en que no cumple con los requisitos para residir en el país al no remitir el pago de la sanción requerida por la autoridad. Sostiene que esta multa se encuentra pagada con fecha 17 de febrero de 2024. Por lo anterior,
Fundamentos
considerando desproporcionada la decisión del Servicio, pide sea dejada sin efecto y ordenarle continuar con el procedimiento de regularización migratoria a fin de que pueda permanecer en el país. Acompaña antecedentes a su solicitud. A folio 6, informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. expone que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Manifiesta que con fecha 10 de enero de 2022 el amparado solicitó su residencia definitiva, manteniendo una visa anterior que venció el 5 de julio de 2020, por lo que postulo encontrándose de manera irregular en territorio nacional. Indica que el 23 de septiembre de 2023 se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar toda vez que al momento de postular se encontraba vencida su residencia por lo que debía sancionarse su residencia irregular, además de requerir otros antecedentes. Sostiene que, habiendo acompañado nuevos antecedentes, pero encontrándose impaga la multa, se le remite una nueva comunicación el 14 de noviembre de 2023, reiterando la necesidad de pagar la multa y acompañar antecedentes que dieran cuenta de su estabilidad económica, sin que el amparado realizada la gestión requerida dentro de los plazos otorgados. Por lo anterior, habiendo transcurrido los plazos concedidos, mediante Resolución Exenta N°240068874 de 14 de febrero de 2024, se comunicó el rechazo de su solicitud, disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días. En dicha resolución se informa la posibilidad de recurrir administrativamente contra la misma, lo que no ocurrió. Sostiene que la vía para reclamar esta situación es el recurso administrativo y no la acción de amparo, ya que la resolución recurrida se ajustó a la normativa vigente y por ello no afecta la garantía de libertad personal o la seguridad individual del actor. Reitera la solicitud de rechazo y aporta documentos a su presentación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°240068874 de 14 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente que el amparado ha cumplido, aunque extemporáneamente con el pago de los derechos que motivaron el rechazo de su solicitud, aportando además antecedentes que dan cuenta de su arraigo en el país, por lo que resulta desproporcionada la resolución del Servicio al tenor de las circunstancias ya expuestas. Tercero: Que, en los términos referidos, el acto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Stevensong Osias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°240068874 de 14 de febrero de 2024, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento de obtención de residencia definitiva y dictar una nueva resolución considerando los antecedentes allegados a este recurso que dan cuenta del pago de la multa adeudada por el actor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-333-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, interponiendo recurso de amparo en favor de Stevensong Osias, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migrantes, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24068874, de fecha 14 de febrero de 2024, por tratarse de un acto que califica como desproporcionad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica