SIN INFORMACION

OLEA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Eduardo Olea Rojas, domiciliado, para estos efectos, en calle Hermanos Amunátegui N° 232, oficina 701, comuna de Santiago, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberse efectuado descuentos en sus remuneraciones, a partir del mes de diciembre de 2023, en atención a un crédito otorgado por la recurrida. Los hechos fundantes de su recurso consisten en que el 08 de marzo de 2018, suscribió el pagaré N° 165CON100696048, en favor de la Caja recurrida, por la suma de $2.531.308.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, pagaderos en 50 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $85.733.-, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2018. Sostiene que, debido a complejidades financieras, se encuentra en mora del crédito otorgado. Advierte que su liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023 contiene un descuento por un monto de $150.033.-, el que se ha verificado a solicitud de la recurrida, afectando sus ingresos. Acusa que la conducta anterior implica un acto de autotutela de parte de la recurrida, por cuanto inició un juicio ejecutivo en su contra, el 27 de julio de 2020, en causa Rol C-11157-2020, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la cual él mismo se notificó expresamente de la demanda y opuso la excepción de prescripción, contenida en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fue acogida, con costas, por medio de sentencia definitiva de 29 de diciembre de 2022, que se encuentra firme y ejecutoriada, según certificado emitido el 14 de julio de 2023. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, afirma que el actuar de la recurr

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA la acción constitucional deducida en autos, sin costas. Acordado con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por acoger la acción de protección y ordenar a la Caja recurrida que se abstenga de efectuar descuentos a las remuneraciones de la parte recurrente. Tuvo presente para ello: I.- Que es efectivo que el artículo 22 de la ley 18.833 refiere lo señalado por la Caja, a saber, que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”, de manera que le asiste a la recurrida, en principio, el derecho a practicar el descuento que la parte recurrente denuncia como ilícito. Sin embargo, lo cierto es que la Caja ejerció su acción de cobro ante la judicatura en el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, en causa rol C-11157-2020, esgrimiendo como título el pagaré donde consta la obligación de la recurrente, oponiendo esta excepción de prescripción, la que fue acogida por sentencia ejecutoriada de 29 de diciembre de 2022. Luego, si la acreedora ejerció su acción, ejecutiva en este caso, y la judicatura la rechazó por estar extinguida por la prescripción, no puede pretender llevar a cabo el descuento que le autoriza el artículo 22 de la ley 18.833, que no es sino otra manera de co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Al escrito folio 22: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Eduardo Olea Rojas, domiciliado, para estos efectos, en calle Hermanos Amunátegui N° 232, oficina 701, comuna de Santiago, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica