JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ BASTIAN EDWARD PEREZ PINO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Bastián Edward Pérez Pino se ha alzado en contra de la resolución de 5 de marzo de 2024, que mantuvo su internación provisional en el Hospital Penal del CCP Biobío, quien se encuentra formalizado como autor del delito de parricidio, previsto en el artículo 390 del Código Penal, en carácter de frustrado; solicitando se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la internación provisional decretada, o lo que esta Corte estime procedente. 2°.- Que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que el imputado fue formalizado por el delito de parricidio frustrado el 13 de diciembre de 2023 y que desde esa fecha está en internación provisional, atendida la eventual patología de esquizofrenia paranoide, según se advierte del diagnóstico presuntivo del psiquiatra del Hospital Penitenciario, evacuado en el mes de enero de este año; de los antecedentes aparece también que el imputado se encuentra en un apartado del Hospital Penitenciario recibiendo atención medicamentosa por su patología, manteniéndose a la fecha del informe estable. También ha fluido de los antecedentes que, previo a los hechos por los cuales fue formalizado, el imputado se encontraba sin tratamiento, siendo su último control al respecto en el mes de mayo de 2023. 3°.- Que en su oportunidad se ordenó por el juez de instancia el ingreso de este imputado al Hospital Psiquiátrico y de no existir cupo al Hospital Penitenciario, conforme a lo anterior y si bien no ha sido posible aún que el imputado consiga un cupo en el Hospital Psiquiátrico y encontrándose a la vez a la espera de la evaluación psiquiátrica del Servicio Médico Legal, lo cierto es que por ahora se cumple con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, al haber sido ingresado el imputado a un establecimiento asistencial, como dispone la norma, esto es, el Hospital Penitenciario, donde se encuentra recibiendo

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en los artículos 122, 370, 455 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar especial de internación provisional respecto del imputado Bastián Edward Pérez Pino. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-289-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Bastián Edward Pérez Pino se ha alzado en contra de la resolución de 5 de marzo de 2024, que mantuvo su internación provisional en el Hospital Penal del CCP Biobío, quien se encuentra formalizado como autor del delito de parricidio, previsto en el

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