GARRIDO/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-681-2023, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Héctor Enrique Garrido Fuentes en contra de Administradora de Supermercados Express Ltda., declarándose que el despido de 31 de diciembre de 2022 fue injustificado, motivo por el cual debe entenderse que tuvo lugar por la causal de necesidades de la empresa y, en consecuencia, se dispone el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $331.007, con costas, las que se regulan en la suma de $33.000. Contra el fallo individualizado recurre de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía individualizada, al ser rechazada la excepción de incompetencia interpuesta por su parte, conculcándose así la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el derecho al debido proceso. Expone el recurrente que se encuentra reconocido en el proceso que la relación laboral se llevó a efecto íntegramente en la comuna de San Javier, Región del Maule, por lo que, a su juicio, no existiría ningún motivo jurídico para considerar que el domicilio del demandado en Santiago prevalece por sobre cualquier otro domicilio que tenga. Previa referencia al artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 423 del Código del Trabajo, sostiene que su interpretación en el sentido de permitir a los demandantes elegir cuál sería el domicilio del demandado, y por lo tanto, determinar arbitrariamente el lugar donde se interpone la demanda, resulta contraria a derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Sostiene el recurrente que resultaría evidente que en el caso de autos no se respetó el principio de igualdad de armas, dificultándose la carga de probar los hechos contenidos en la carta al tramitarse el juicio a casi 300 kilómetros del lugar donde estos ocurrieron, siendo fundamentales, según afirma, los testimonios de otros trabajadores, infringiéndose además el debido proceso en el sentido de mantener normas racionales y justas. Finalmente argumenta que existen otros aspectos que influyen en las vulneraciones denunciadas, enunciando entre ellos el funcionamiento del tribunal de base en relación con su alta carga de trabajo y su consecuente reprogramación de audiencias, lo que torna en incompatible el traslado de sus testigos, transformándose la interpretación impugnada del artículo 423 en un incentivo para que los trabajadores que trabajan para un empleador con múltiples establecimientos elijan demandar en la ciudad de Santiago, a efectos de aumentar sus posibilidades de éxito en atención a que la rendición de prueba se dificultaría. Por todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se invalide el procedimiento parcialmente y se ordene la tramitación en el Juzgado de Letras de San Javier. Segundo: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo señala, en lo que interesa, que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales…” Sobre el particular, y para el análisis de la causal de nulidad conviene precisar lo siguiente: a) Don Héctor Enrique Garrido Fuentes, interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral, por pretendido despido injustificado, aduciendo que el despido del que fue objeto, acaecido el día 31 de diciembre de 2022, invocándose l
Fallo
fallo individualizado recurre de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía individualizada, al ser rechazada la excepción de incompetencia interpuesta por su parte, conculcándose así la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el derecho al debido proceso. Expone el recurrente que se encuentra reconocido en el proceso que la relación laboral se llevó a efecto íntegramente en la comuna de San Javier, Región del Maule, por lo que, a su juicio, no existiría ningún motivo jurídico para considerar que el domicilio del demandado en Santiago prevalece por sobre cualquier otro domicilio que tenga. Previa referencia al artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 423 del Código del Trabajo, sostiene que su interpretación en el sentido de permitir a los demandantes elegir cuál sería el domicilio del demandado, y por lo tanto, determinar arbitrariamente el lugar donde se interpone la demanda, resulta contraria a derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Sostiene el recurrente que resultaría evid
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-681-2023, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Héctor Enrique Garrido Fuentes en contra de Administradora de Supermercados Express Ltda., declarándose que el despido de 3
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