SIN INFORMACION

VARGAS/COULON (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1957-2024.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Alí Chabour Chible, abogado, en representación convencional de Luis Vargas Sáez, demandante en el juicio sobre cobro de honorarios seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2665-2022, quién indica que en dicho proceso se dictó sentencia definitiva contra el demandado, y que la resolución de fecha 2 de febrero de 2024 que concedió el recurso apelación deducido en contra de ella, lo hizo en ambos efectos. Expresa que en realidad, de acuerdo con el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, siendo dictada la sentencia en contra del demandado, debió concederse en el solo efecto devolutivo. Agrega que actualmente este proceso se tramita ante esta Corte bajo el rol Civil-1957-2024, solicitando finamente disponer que la apelación de la sentencia sea declarada admitida en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio, según los casos”. TERCERO: Que de los antecedentes de la causa se observa que con fecha 22 de enero d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Alí Chabour Chible, en representación convencional de son Luis Vargas Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2344-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Alí Chabour Chible, abogado, en representación convencional de Luis Vargas Sáez, demandante en el juicio sobre cobro de honorarios seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2665-2022, quién indica que en dicho proceso se dictó sentencia definitiva c

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