EMP.CONSTRUCTORA SALFA S.A / FISCO DE CHILE - TOMO II - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de junio de dos mil veinte (fojas 748), complementada por sentencia de 1° de junio de dos mil veintidós (fojas 757), por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre cumplimiento forzado del contrato en juicio de hacienda, Rol C-16.526-2015, caratulados “Empresa Constructora Salfa S.A. con Fisco de Chile”, por medio de la cual: - Se rechazó la demanda principal en todas sus partes; - Se rechazó la demanda del primer otrosí del libelo de fojas uno; - Se rechazó la demanda subsidiaria deducida en el primer otrosí del libelo de fojas 1; - Se desestimó la acción subsidiaria del segundo otrosí del libelo de fojas 1, y - Se condenó en costas al demandante. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el abogado don Rodrigo Aldunate Romero, actuando en representación de la empresa Salfa S.A., demandante en el aludido juicio de hacienda que sigue en contra del Fisco de Chile/Ministerio de Obras Públicas, asociado al cumplimiento del contrato de construcción de la obra pública “Reposición Ruta 126, Los Conquistadores. Sector Puente Belco-Cruce Ruta 128, Tramo Km. 41,26727 – Km. 59,89280, Comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule”, invoca la causal de casación en la forma del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia impugnada no contiene consideración alguna que le sirva de fundamento al rechazo de las acciones intentadas por su parte, mismas que han sido fundadas en el incumplimiento de obligaciones asumidas por el Fisco de Chile/Ministerio de Obras Públicas en el referido contrato administrativo. A saber, se alegó en autos el incumplimiento de parte del Ministerio de Obras Públicas de: a) la obligación de entregar a los oferentes durante la licitación, los antecedentes necesarios y suficientes para formular la respectiva oferta, como son aquellos que permiten la determinación de precios y cantidades asociadas a la ejecución del proyecto y, b) la obligación de entregar los terrenos donde debía construirse la obra, en los plazos determinados en los instrumentos contractuales. Se denuncia, asimismo, que el tribunal a quo no habría analizado la prueba rendida en el proceso. El vicio de casación invocado, según indica el recurrente, se configura porque la sentencia impugnada omite cumplir las exigencias previstas en el artículo 170 del Código de procedimiento Civil; en concreto, la establecida en el numeral 4 de la norma, es decir, el
Fallo
fallo no contendría las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. SEGUNDO: Que, en primer término, como sostiene la doctrina especializada, es dable recordar que la casación en la forma “es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece” (Maturana M., Cristian, Los recursos, Facultad de Derecho Universidad de Chile, 1997, p. 229). TERCERO: Que, según lo expuesto, este recurso fue establecido por la ley con el objeto de velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal. De este modo, el recurso debe cimentarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad que permiten la nulidad del fallo dictado en esas circunstancias (Aplica Sentencias ICA Santiago Roles 6652-2014 y 266-2021). CUARTO: Que en lo que respecta a la causal de casación en la forma que contempla el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que se ha invocado por el actor en contra de la sentencia del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, cabe hacer notar que, atendido el análisis de los antecedentes y de la sentencia que se impugna, esta Corte de Apelacione
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CA Santiago. Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de junio de dos mil veinte (fojas 748), complementada por sentencia de 1° de junio de dos mil veintidós (fojas 757), por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santi
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