GUSTAVO ADOLFO BECERRA FUENTES C/ MARIA ALEJANDRA OPAZO SEVERINO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que el Ministerio Público requirente ha solicitado la extradición activa de la imputada María Alejandra Opazo Severino, RUT 19.176.297-5, quien fue formalizada por el delito reiterado de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 N°1 en relación al artículo 468 ambos del Código Penal, en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumados. Que al respecto, el artículo 434 del Código Procesal Penal hace procedente que la Corte de Apelaciones solicite del Ministerio de Relaciones Exteriores se pida al país en que se encontrare la imputada, la detención previa de ésta u otra medida destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pedirá la extradición, poniendo como condición que el Juez de Garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Que, en este caso, el Juez de Garantía de Los Andes, en audiencia del día 30 de marzo de 2023, ha despachado orden de detención atendido que la comparecencia de la imputada a la formalización se ha visto demorada y se ha dificultado su notificación, de conformidad al artículo 27 del Código Procesal Penal. Asimismo, en audiencia de 7 de marzo de 2024, ha comprobado la concurrencia de los requisitos que hacen posible decretar la extradición activa, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 432 del señalado estatuto procesal y ha remitido los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para emitir tal pronunciamiento. Respecto de lo previsto en el inciso tercero del artículo 432 del mismo Código, consta que la imputada se encuentra residiendo actualmente en España.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Así, con fecha 7 de marzo del año en curso ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia de la persona imputada, representada por el respectivo defensor. En dicha audiencia, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, los que permiten presumir fundadamente la participación de la imputada, como autora del delito de estafas reiteradas, cometidos en la comuna de Los Andes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aportados en audiencia por los intervinientes, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la extradición activa que pretende el Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar tales circunstancias, lo que es suficiente para decidir la aprobación de la solicitud. En efecto, respecto de la materialidad de los ilícitos se cuenta con las declaraciones de las víctimas, las que sumadas a los comprobantes de las transferencias de fondos realizadas a las cuentas corrientes de la imputada, perfil falso en la plataforma linkedin en que se identifica como “analista de finanzas internacionales de Latam Airlines” y a las copias de los mensajes de WhatsApp compartidos entre la imputada y las víctimas permiten dar por establecidos los hechos que configuran el delito de estafa con el estándar que se requiere para esta etapa procesal, verificados entre marzo y agosto de 2022. Con lo anterior se encuentran suficientemente establecidas así como las presunciones fundadas en torno a la intervención de la imputada en dichos hechos; cumpliéndose, en consecuencia, con los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, respecto de la necesidad de cautela, cabe considerar la pena asignada al delito, la multiplicidad de eventos en que el mismo fue reiterado y la circunstancia de haber sido detenida en España por delitos de la misma naturaleza, además de haber abandonado el país ante una inminente formalización, elementos todos que son bastantes para considerar cumplido este requisito.
Fallo
Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 2, 15 y 24 del Tratado de Extradición de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y el Reino de España, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto de María Alejandra Opazo Severino, RUT 19.176.297-5 en los términos señalados en el artículo 436 del Código Procesal Penal, por la responsabilidad que se le atribuye en los delitos reiterados de estafa, previsto y sancionado en los artículos 468 en relación al 467 N°1 del Código Penal, en calidad de autora, conforme a la formalización efectuada el 7 de marzo del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RIT N° O-3115-2022. II.- Que, se hace lugar, asimismo, a la solicitud de detención preventiva de la imputada María Alejandra Opazo Severino, RUT 19.176.297-5, en los términos solicitados por el Ministerio Público. III.- Requiérase al Ministerio de Relaciones Exteriores que se practiquen las gestiones diplomáticas que fueran necesarias con el objeto de obtener la extradición de la imputada, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de la causa RIT 3115-2022 del Juzgado de Garantía de Los Andes, trascripción de las audiencias celebradas al respecto tanto en dicho Tribunal como en esta Corte de Apelaciones, los textos legales citados y la totalidad
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edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 10:14 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Suplente Sra. Mirtza González Vera y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun y actuando como Min
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